MP. (CHRISTIAN TOLEDO ÁLVAREZ) C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Toledo Álvarez, Fiscal Adjunto, Jefe de la Fiscalía especializada de delitos violentos, económicos y funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Sur, recurre de hecho en contra de la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 758-2022 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió, por improcedente, la apelación verbal interpuesta en contra de la resolución que sustituyó la internación provisoria del adolescente de iniciales L.W.B.A. por medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal declaró inadmisible el recurso por estimar que, al tratarse de una medida cautelar regulada en la ley 20.084, la apelación se rige por las reglas generales. Al respecto, esgrime que el adolescente se encuentra formalizado por el delito 13 de la ley 17.798, por lo que, encontrándose dicho ilícito dentro de aquellos contemplados en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, la resolución que revoca la internación provisoria debe ser apelada verbalmente. Ello, atendida la aplicación supletoria del Código anteriormente citado contemplada en el inciso 1° del artículo 2 de la ley 20.084. Añade que se debe considerar que se trata de una medida cautelar que implica la privación de libertad del adolescente, al igual que la prisión preventiva respecto de los adultos, y que la ley 20.253 tiene por finalidad aminorar el peligro de fuga que existe en caso de ciertos delitos graves, argumentando que, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación verbal, determinando sus efectos, con la finalidad que se eleven los antecedentes para el conocimiento de esta Corte. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, Juez Suplente del 15° Juzgado de Garantía, señalando que declaró inadmisible el recurso
Fallo
se resuelven los recursos, propósitos -tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto- para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la Ley 20.084”. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley 20.084, su propio artículo 27 dispone que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal”. Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la Ley 20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que, tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley 20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, negaren lugar o revocaren l
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Fecha: dieciocho de mayo de dos mil veintidós Cuarta Sala Rol Corte: 1229-2022 RUC: 2200211339-6 RIT: 758-2022 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Defensa: Eduardo Camus Cruz Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz Tipo de Recurso: Recurso de hecho Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primer
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