SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Canales Rojas, habilitado en derecho, en favor de Carmelo Antonio Rodríguez Pérez, 83 años, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 20 de agosto de 2019, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que el protegido ingresó al país el 3 de diciembre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos de control migratorio. Efectuó su registro de visa en la Jefatura de Investigaciones de Chile y posteriormente el Servicio de Registro Civil le otorgó cédula para extranjeros. El 20 de agosto de 2019, antes del vencimiento de su visa, envió solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online de la recurrida, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Afirma que, más de 8 meses después, el Departamento de Extranjería, a través de resolución de 17 de abril de 2020, folio N°5289737 señala que la solicitud no reúne los requisitos legales, por lo cual entrega plazo de 5 días hábiles para subsanar el error involuntario. El extranjero cumplió con las instrucciones de la autoridad migratoria, enviando dentro de plazo una nueva solicitud, para subsanar el documento requerido, a la que se le asignó el código N°8187337 folio N°7303534 de 31 de julio de 2020. Ahora bien, habiendo transcurrido mas de 17 meses desde el inicio de tramitación de la subsanación, la única información que ha entregado la recurrida mediante resolución de 14 de agosto de 2020 ha sido señalar que se “cumple con el plazo otorgado” y avanza a revisión documental, es decir, la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Carmelo Antonio Rodríguez Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Dobra Lusic. N° Protección-561-2022. No firma el Ministro señor Rivera, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Canales Rojas, habilitado en derecho, en favor de Carmelo Antonio Rodríguez Pérez, 83 años, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria a

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