PINO LAGOS MARIA / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Eduardo Ramos Ordenes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña María Verónica Pino Lagos, en contra de doña Cecilia Paz Agüero Calvo, jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por la dictación de la de la resolución de 09 de mayo de 2022 que ordenó, a petición de AFP Provida S.A., el apremio por tres días de arresto de la amparada, en su calidad de representante legal de Comercial Fancy S.A., si en el acto de su detención no pagare la suma de $ 104.593.834.- millones de pesos. Explica que con fecha 12 de agosto de 2014, AFP Provida S.A interpuso demanda de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de doña Nora Mitzi Lagos Muñoz, en su calidad de representante legal de Comercial Fancy S.A., por la suma de $3.223.780.-, más reajustes intereses, recargos y costas, en autos RIT N° A-2002-2014 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, despachándose mandamiento de ejecución y embargo. Posteriormente, se señalaron nuevos domicilios de la persona jurídica demandada, individualizándose otro representante legal, Juan Valenzuela Céspedes, quien fue notificado por cédula el 21 de septiembre de 2017, en dicha calidad. Luego, el 20 de junio de 2018, y fundado en un documento emitido por la propia demandante, se señaló como representante legal de la demandada a la amparada, sin fijar domicilio residencial o comercial de la misma, procediendo a notificarla por cédula en el mes de agosto de 2018. Refiere que con fecha 17 de octubre de 2018, la demandante AFP Provida S.A. solicitó apremios en contra de la amparada, al no haber consignado fondos suficientes para atender el pago de lo adeudado, con sus intereses y reajustes, solicitando que el apremio se hiciera efectivo sobre la representante legal de la demandada, atendida su calidad de persona jurídica, el que se decretó con fecha 19 de octubre de 2018, por tres días, si en el act
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Eduardo Ramos Ordenes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña María Verónica Pino Lagos, en contra de doña Cecilia Paz Agüero Calvo, jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por la dictación de la de la res
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