TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que el tribunal dio por acreditados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal pública doña Jacqueline Astorga Peñailillo, en representación de Guillermo Castro Araneda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, como autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 30 de junio de 2019, en la comuna de Villa Alemana. 2º.- Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que existió falta de fundamentación en la sentencia y vulneración a los límites que impone la sana crítica para valorar la prueba, con cuyo vicio producido se dio por establecido el hecho y en específico la calificación jurídica del mismo, y a consecuencia del cual se condenó a su representado. 3º.- Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, la recurrente, luego de transcribir las disposiciones legales invocadas en su presentación, reproduce los hechos que el tribunal dio por acreditados en el considerando noveno de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “El día 30 de junio de 2019, alrededor de las 23.30 horas, el acusado GUILLERMO CASTRO ARANEDA se dirigió al domicilio de don Raúl Galdames, ubicado en Madre Selva 1982, Villa Alemana, al cual ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, intentar sustraer un cilindro de gas, siendo sorprendido por la víctima, ante lo cual huye y posteriormente es detenido”. Afirma que la causal de nulidad que invoca se advierte toda vez que en la sentencia carece de fundamentación lógico formal en cuanto a la valoración de la prueba con la cual se dan por establecido los hechos y en especial la calificación jurídica que el tribunal de mayoría da a los mismos, por cuanto la información incorporada al juicio, no da cuenta de una acción que permita expresar la apropiación desistida por parte del acusado, esto es, la conducta que contenga la expresión del

Fallo

fallo relativa a “intentar sustraer un cilindro de gas”, como lo establece el presupuesto fáctico acreditado. En tal sentido, hace presente que, de la prueba de cargo que se explicita en el considerando séptimo, aquella relativa a los hechos que motivan el recurso, consiste en los dichos de los testigos Raúl Galdames Torres -víctima- y los funcionarios policiales Graciela Martínez Barco y Javier Núñez Quijanes, más otros medios de prueba consistente en un set de fotografías del lugar de los hechos. Que, en cuanto a la dinámica de los hechos que directamente se vinculan con el intento de sustraer el cilindro de gas, y que en suma debiera colmar la apropiación de objeto mueble ajeno, se refirió el dueño del inmueble y los dos funcionarios policiales ya individualizados, cuyos asertos -en lo relativo a la conducta que explicita- plasma en su libelo. En tal sentido, afirma que el vicio alegado se produce en el considerando undécimo, cuando el tribunal de mayoría califica los hechos como un delito de robo con fuerza en lugar habitado, sustentando dicha decisión en la prueba de cargo, sin advertir que esa misma prueba valorada en su conjunto, producen un conflicto en el establecimiento de los presupuestos fácticos que permitan dar cuenta que se ha colmado el elemento apropiatorio de un delito de robo con fuerza en lugar habitado. Ello, porque no sería posible hacer cohabitar lo depuesto por el testigo directo Galdames Torres, que señala que ve al acusado a una distancia de 30 a 50

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal pública doña Jacqueline Astorga Peñailillo, en representación de Guillermo Castro Araneda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo

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