SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SIT UP CHAIR LIMITADA CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha del año en curso, comparece Felipe Duhalde Vera, abogado, apoderado por la parte ejecutante, deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 7 de abril de 2022, dictada por el 2º Juzgado Civil de Rancagua, en causa rol C-7024-2019 (cuaderno incidental), que rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria, deducido por la depositaria de dineros embargados (Ilustre Municipalidad de Santa Cruz), contra la resolución de fecha 6 de enero de 2022 que declaró incumplidas las obligaciones de la referida entidad edilicia en cuanto depositario provisional de las sumas ordenadas embargar; hace presente que dicha apelación se tramita bajo el ingreso Nº 387-2022, “Importadora y Comercializadora Sit Up Chair Limitada con Comercial Eqof Limitada”, de esta Corte. Indica que el recurso de apelación no debió concederse, toda vez que la resolución del tribunal a quo que resolvió el incidente contra el depositario es una interlocutoria de primer grado, por tanto, la única vía de impugnación que tenía la depositaria era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa. En el caso de autos, la depositaria presentó un recurso de reposición el que fue rechazado por el tribunal a quo, precluyendo la posibilidad de un recurso directo, de lo contrario se podría dar el hecho que una resolución puede ser impugnada más de una vez, situación que es excepcionalísima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto de autos y decretos que: (i) alteran la normal sustanciación del procedimiento o bien (ii) recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley; ninguno de estos requisitos se materializó en este recurso de apelación subsidiario. Pide se sirva tener por deducido recurso de hecho declarando que el recurso de apelación que se sustancia bajo el rol de ingreso Corte 387-2022, no es procedente, rechazándolo por haber precluido la impugnación de la resolución apelada me

Fallo

por tanto, la única vía de impugnación que tenía la depositaria era haber interpuesto un recurso de apelación de manera directa. En el caso de autos, la depositaria presentó un recurso de reposición el que fue rechazado por el tribunal a quo, precluyendo la posibilidad de un recurso directo, de lo contrario se podría dar el hecho que una resolución puede ser impugnada más de una vez, situación que es excepcionalísima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto de autos y decretos que: (i) alteran la normal sustanciación del procedimiento o bien (ii) recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley; ninguno de estos requisitos se materializó en este recurso de apelación subsidiario. Pide se sirva tener por deducido recurso de hecho declarando que el recurso de apelación que se sustancia bajo el rol de ingreso Corte 387-2022, no es procedente, rechazándolo por haber precluido la impugnación de la resolución apelada mediante un recurso de reposición. SEGUNDO: Que informando el señor juez señala que, tal como menciona el recurrente de hecho, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida por la Municipalidad de Santa Cruz, corresponde a una sentencia interlocutoria. Así lo expresa, en efecto, el basamento segundo de la resolución de folio 62 del referido cuaderno, que en la especie, rechazó por improcedente el recurso de reposición deducido por dicha entidad edilicia, concediendo, en cambio, la apelación sub

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Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Con fecha del año en curso, comparece Felipe Duhalde Vera, abogado, apoderado por la parte ejecutante, deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 7 de abril de 2022, dictada por el 2º Juzgado Civil de Rancagua, en causa rol C-7024-2019 (cuaderno incidental), que rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación su

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