IPANAQUE/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Ipanaque/ Agrocomercial Codigua SpA”, RIT O-5905-2020, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de don Jorge Ipanaque Villanueva, condenando a Agrocomercial Codigua SpA a pagar las indemnizaciones propias del despido y recargo legal de 80%, condenando en costas a la parte demandada en la suma de $1.260.000. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio con la causal establecida en el artículo 477 en conjunto con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta que en la audiencia preparatoria y en la sentencia recurrida el magistrado comienza señalando como hecho controvertido de la causa el “Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos imputados.” Sin perjuicio de ello, con posterioridad los principios de la coherencia y derivación son infringidos en el considerando Quinto, el cual transcribe. Agrega, que el sentenciador incurre en manifiestas infracciones a la sana crítica, ya que, en primer lugar, la argumentación del juez atenta contra la regla de la derivación y su principio de la razón suficiente (en virtud del cual el razonamiento debe provenir de otro previo al cual se encuentre relacionado), puesto que dicha conclusión –que la carta carece de la precisión necesaria para analizar su veracidad– no logra colegirse ni seguirse de ninguna razón previa ni medio probatorio aportado en el proceso. Así, resulta del todo contrario a su razonamiento previo que el juez resuelva que los numerosos hechos señalados en la carta de despido como fundamento del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato no constituyen hechos en que se funda la causal. En efecto, el juez a quo no efectúa en esta apreciación de la carta de despido inferencias razonables, deducidas de la misma prueba y de la sucesión de datos señalados en la misma, puesto que de la sola lectura de la carta de despido es posible concluir que la comunicación del despido contiene múltiples y numerosos hechos concretos imputados al actor para fundar su despido y que cumplen el estándar legal. Agrega que, el juez a quo vulnera el mencionado principio, así como el principio de no contradicción, puesto que sin perjuicio de que el juez estimó que por lo genérico de los hechos que fundan el despido la parte demandante no puede ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, consta en el proceso que ésta efectivamente lo ejerció debidamente, defendiendo cada hecho de la carta de despido en la demanda y acompañando medios de prueba para intentar refutar los hechos imputados en la comunicación de despido, cuestión que, sin perjuicio de no lograr acreditar su teoría del caso, demuestra que el actor sí pudo ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, siendo
Fallo
por tanto los hechos y fundamentos del despido suficientes y valederos por sí mismos. Finalmente, el recurrente señala que el juez vulnera la regla de la sana crítica al no tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todas las pruebas o antecedentes aportados al proceso para fundamentar la causal de incumplimiento grave invocada, puesto que no analizó todos los medios de prueba aportados por esa parte. En efecto, del examen de toda la prueba rendida queda de manera clara la justificación del despido y si hubiere aplicado el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica en forma íntegra y correspondiente, la parte resolutiva del fallo hubiese rechazado la demanda; declarando que las razones de hecho señaladas en la carta de despido del actor constituían hechos suficientes, los cuales fueron debidamente acreditados en juicio. Segundo: En subsidio invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo cuerpo legal. En cuanto al fundamento de la presente causal, señala que se desprende del considerando quinto de la sentencia, que el tribunal a quo ha incorporado elementos ajenos y no comprendidos por la disposición legal, agregando que la carta de despido deberá contener hechos y fundamentos con un detalle y precisión ciertamente no exigidos por la norma. En este sentido, señala la
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Ipanaque/ Agrocomercial Codigua SpA”, RIT O-5905-2020, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de don Jorge Ipanaque Villanueva, condenando a Agrocomercial Codig
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