CÓRDOVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Maximiliano Andrés Córdova Quiroga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, razón por la cual fue postulado a la libertad condicional. En efecto, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el recurrente cumple condena de 3 años y 6 meses más 30 días, por el delito de tráfico de drogas y sustitución de multa, respectivamente, desde el 21 de enero 2019 hasta el 21 de julio 2022; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 21 de mayo de 2021, su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Explica que sin embargo, a pesar de cumplir con todos los requisitos, la recurrida, rechazó su petición, desechando los avances en el proceso de reinserción que demuestra el amparado, exigiendo una completa resocialización, lo que no es procedente. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le concede al amparado de manera inmediata la libertad condicional o bien lo que S.S.I., determine en justicia. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa don Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 358-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3.- Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito; mantiene necesidades de intervención; no tiene conciencia del mal causado; rasgos psicopáticos; el informe no recomienda acceder al beneficio., siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se le concede al amparado de manera inmediata la libertad condicional o bien lo que S.S.I., determine en justicia. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa don Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 358-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3.- Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito; mantiene necesidades de intervención; no tiene conciencia del mal causado; rasgos psicopáticos; el informe no recomienda acceder al beneficio., siendo posible concluir que el postulante no cumpl
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Maximiliano Andrés Córdova Quiroga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado, conforme a las estadíst
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