BANCO DE CHILE/AMIGO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en la presente causa el apoderado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de febrero de 2022 que dejó sin efecto la interlocutoria del día 2 del mismo mes, solicitando que se la revoque en razón de la improcedencia de haberse dictado la resolución apelada dado el desasimiento del tribunal y/o por no ajustarse a derecho los
Fundamentos
fundamentos para rechazar el abandono de procedimiento y declarar que rigen plenamente los efectos de la interlocutoria de la primera resolución judicial. 2°.- Que, para dilucidar el asunto, constan en autos los siguientes antecedentes: a.- Que el abogado de la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, incidente que fue acogido, sin costas, por el tribunal el día dos de febrero del año en curso; b.- Que el mismo juez el día once de febrero del presente año resolvió de oficio, dejar sin efecto la resolución que lo acogía, rechazando en definitiva el abandono del procedimiento, por los motivos que esgrimió, sin costas. c.- Que en contra de esta última resolución el apoderado de la parte ejecutada dedujo incidente de nulidad de la actuación y en subsidio dedujo recurso de apelación en caso de no ser acogida. 3°.- Que, de lo anterior se desprende que el juez a quo después de haber acogido el incidente de abandono del procedimiento, el cual se encontraba notificado a las partes, a los días después deja sin efecto dicha resolución y actuando de oficio lo rechaza, sin embargo, dicho proceder le estaba vedado, por impedírselo la norma contenida en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, el cual previene que “notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”. 4°.- Que, de lo anteriormente expresado queda en evidencia que el magistrado a quo, al dictar la nueva sentencia rechazando el incidente planteado, y efectuando consideraciones distintas al
Fallo
fallo de dos febrero pasado, donde había acogido el abandono del procedimiento, alteró su contenido, lo cual le estaba prohibido, de acuerdo al principio señalado precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas, en lo apelado la resolución de once de febrero pasado, que rechazó el abandono del procedimiento deducido por el apoderado de la parte ejecutada y en su lugar se declara que se le deja sin efecto, quedando afirme la sentencia interlocutoria del día dos de febrero de este año, que acogió el abandono del procedimiento, rigiendo plenamente sus efectos. Devuélvase, vía interconexión. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 118-2022-CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintidós Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en la presente causa el apoderado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de febrero de 2022 que dejó sin efecto la interlocutoria del día 2 del mismo mes, solicitando que se la revoque en razón de la improcedencia de haberse dictado la resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica