SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA/BURGOS

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., o simplemente COELCHA, empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interpone acción de protección en contra de don Pedro Burgos Jofré, agricultor, con domicilio en Las Hijuelas de Huépil, parcela 19, comuna de Tucapel, ya que de forma ilegal y/o arbitraria, se opone a la realización de faenas de mantenimiento, poniendo en peligro la calidad y continuidad del servicio público eléctrico, incurriendo por ello en un acto que implica, simultáneamente, privación, perturbación y amenaza de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 en sus numerales 3, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que su representada que en el plan de mantención de sus instalaciones tiene considerado realizar roce y despeje a la franja de seguridad de la línea aérea de distribución de energía eléctrica de Media Tensión Monofásica, nivel de voltaje 7,62 KV, denominada Las Hijuelas de Huépil, comuna Tucapel, línea de distribución la que en parte de su trazado cruza por el interior del predio del recurrido ubicado en el sector de su domicilio, donde existen árboles, matorrales y arbustos que pueden llegar a tocar el conductor de dicha línea, con el consiguiente riesgo de incendio a bosques y plantaciones, accidentes a las personas o cosas, así como también se ve afectada la calidad del suministro de energía eléctrica que proporciona su representada en esa amplia zona del sector señalado. Añade que se ha solicitado formalmente y en forma reiterada, tanto por escrito como en visitas al sector del predio la autorización del recurrido para ingresar al predio en cuestión y realizar el despeje pero que hasta el día de hoy no se ha obtenido, negándose a ello el recurrido en forma ilegal y/o arbitraria, pues se ha impedido, injustificadamente,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., en contra de don Pedro Burgos Jofré. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. R.I.C. 91-2022-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., o simplemente COELCHA, empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interpone acción de protección en contra de don Pedr

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