CORPORACION EDUCACIONAL OLIVARES MOLINA/EDUCACION
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Víctor Hugo Moyano Olivares, profesor, en representación de la Corporación Educacional Olivares Molina, corporación de derecho privado, domiciliados todos en Avenida Alonso de Ercilla número 2796, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Corporación Educacional San Arnaldo, institución educacional privada, representada legalmente por don Fernando Rodríguez Cornejo, ambos domiciliados en calle Torres del Paine 1515, Villa Monterrico, comuna de Chillán, por haber incurrido por sí misma o por personal de su dependencia o contratado para el efecto, en actuaciones ilegales y arbitrarias, continuas y permanentes, consistentes en impedir el paso hacia el inmueble donde funciona el establecimiento educacional Sidney College, RBD 17800-4, cuyo sostenedor es la Corporación que representa, instalando conos en el camino de acceso para impedir el paso de vehículos del personal, de apoderados que trasladan a sus hijos y de furgones escolares, alterando la realidad física del camino que por más de 17 años ha sido utilizado como acceso al inmueble y establecimiento educacional, hecho ocurrido el pasado lunes 14 de marzo de 2022. Detalla el actor que la Corporación que representa es la continuadora legal de la Sociedad Educacional Olivares Molina, la cual organizó en el año 2000, el establecimiento educacional Sidney College, RBD 17800-4. El año 2004, con el objetivo de contar con mejores instalaciones para sus alumnos, la Sociedad Educacional Olivares Molina, por escritura pública de 29 de junio, compró a Blanca Aguirre Lafuente un retazo de terreno de una superficie de 4.661 metros cuadrados, denominado Lote Seis, resultante de una subdivisión aprobada por resolución de la Dirección de Obras Municipales de Chillán, Número 016 de 24 de marzo del año 2004, el cual deslinda al Norte en 10 metros con camino interior, en 50 metros con Lote 5 y 25 metros con Lote uno, al Sur en 89,20 metros con Lote dos, parte del Lote tres y parte d
Fundamentos
considerando que calle Los Andes desde Monterrico hasta Nueva Oriente tenía sólo transito unidireccional (con sentido de poniente a oriente); luego calle Los Andes desde Avenida Nueva Oriente hasta Torres del Paine, la vía presentaba bidireccionalidad. Plantea que dicha propuesta fue aprobada según consta en Oficio 6085/2021 por la Dirección de Tránsito, haciendo presente que caso similar, pero con sentido contrario, pasaba en calle Esmeralda. Agrega que la Dirección de Tránsito cuando puso en funcionamiento el semáforo de Avenida Nueva Oriente con Esmeralda, realizó cambio de sentido de tránsito para calle Esmeralda desde calle Torres del Paine hasta Avenida Nueva Oriente, pasando de tránsito bidireccional a tránsito unidireccional, dando continuidad hacia Los Puelches donde ya calle Esmeralda presentaba unidireccionalidad hacia el poniente. Posteriormente a ello, con el objeto de generar un ordenamiento vial por medio de pares viales en el sector y en conjunto con una propuesta que generó el Colegio San Fernando, se determinó la conveniencia de modificar el sentido de tránsito de calle Los Andes desde Avenida Nueva Oriente hasta Torres del Paine. Añade que, en conjunto con ello, se cambió el tránsito de calle Torres del Paine desde Los Andes hasta Esmeralda, generando un circuito vehicular lógico, propuesta la cual fue aprobada según consta en Oficio 6085/2021 de fecha 19 de julio del 2021 por la Dirección de Tránsito. Expresa que la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, faculta a dichos organismos, en el ámbito de su territorio, señalizar adecuadamente las vías públicas y, en general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Además, informa que el cambio de sentido de tránsito quedó establecido en el Decreto Municipal 7656/2021de fecha 28 de noviembre del 2021, haciendo presente que en su oportunidad, el Colegio Sidney College, en virtud a las exigencias emanadas del artículo N° 2.4.3 de la OGUC, presentó un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transportes Urbano, en donde entre otros análisis formulados en el estudio, se analizaron los accesos al colegio los cuales quedaron determinados por calle Alonso de Ercilla, no por Cerro Torres del Paine. 3°.- Que, al informar el abogado don Mario Andrades Rojas, domiciliado en calle Independencia número 20, Chillán, en representación de la recurrida, Corporación Educacional San Arnaldo, quien luego de referirse a lo expuesto en el libelo del actor manifestó que éste no explica cómo ni de qué forma se habría turbado o embarazado el libre acceso de sus dependientes y estudiantes al establecimiento Educacional Sidney College. Enseguida alegó la extemporaneidad de la presente acción constitucional, argumentando al respecto que el presente recurso se interpuso el 17 de marzo del año 2022, por haberse impedido, el día 14 de marzo de 2022, el paso por calle Torres del Paine hacia el inmueble donde funciona el Colegio Sidney College, en circunstancias que la dir
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 y en el artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, y sus modificaciones, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de la Corporación Educacional Olivares Molina en contra de la Corporación Educacional San Arnaldo, representada legalmente por Alfredo Rodríguez Cornejo, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, se haga lugar a la presente acción constitucional ordenando que se restablezca el imperio del derecho, en el sentido de dejar sin efecto las medidas ejecutadas por la recurrida, ordenándosele que permita el libre tránsito de vehículos hacia el Lote 6, por el camino interior y retirar conos o cualquier otro objeto que impida el libre tránsito de vehículos por dicho camino interior hacia el inmueble de su representada en el más breve plazo, todo ello con expresa condenación en costas.- A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, al informar doña Erika Tatiana Valenzuela Aravena, Directora de Tránsito y Transporte Público, sostuvo que en su oportunidad, se evaluó un estudio de cambio de sentido de tránsito presentado por el Colegio San Fernando para calle Torres del Paine, entre calle Los Andes y Esmeralda, el cual tuvo como finalidad el ordenamiento de pares viales del sector, considerando que calle Los Andes desde Monterrico hasta Nueva Oriente tenía sólo transito unidireccional (
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Víctor Hugo Moyano Olivares, profesor, en representación de la Corporación Educacional Olivares Molina, corporación de derecho privado, domiciliados todos en Avenida Alonso de Ercilla número 2796, comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Corporación Educacional San Arnaldo, institución educaciona
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