11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A/URQUIETA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada. 2°) Que, estas peticiones no se aprecian en el escrito de fecha siete de abril del año en curso, ya que solo pide revocar la sentencia, con costas solicitud del todo insuficiente para que esta Corte pueda avocarse al conocimiento del arbitrio intentado. 3°) Que, así las cosas, habiéndose omitido las peticiones que son propias del recurso en cuestión, éste no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de abril del año en curso contra la sentencia definitiva de fecha veintiuno de marzo concedido el día tres de mayo de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6.080-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha siete de abril del año en curso contra la sentencia definitiva de fecha veintiuno de marzo concedido el día tres de mayo de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6.080-2.022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós.- pam. Vistos: 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada. 2°) Que, estas peticiones no se

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