MORA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALBER HERNAN GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ELBA ROSA MIRANDA RIVAS, GRISELDA GERTRUDIS MORA GALLEGOS, ISAIN ELECTOR MORA GALLEGOS, SANDRO SUDEMIR GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ODILA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, e IRENIA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, quienes interponen recurso de protección en contra de doña NILSA EMILIA GONZÁLEZ BASTIDAS. Fundan su acción en que son habitantes del sector rural denominado Butaco Bajo de la comuna de Carahue, familias que en varias generaciones han habitado estos terrenos en donde se dedican a labores propias del campo como lo son la agricultura, ganadería y compra venta de leña y madera. Hace aproximadamente dos semanas la recurrida doña NILSA EMILIA GONZÁLEZ BASTIDAS, asistida por otras personas, procedió a cerrar arbitraria e ilegalmente una servidumbre de tránsito, legalmente constituida, la cual se encuentra abierta en beneficio de sus pedios y de otras familias, desde el año 1994, según plano del ministerio de bienes nacionales que se acompaña en un otrosí, sin mediar ningún tipo de acción judicial, administrativa, ni menos comunicándoles a sus vecinos quienes han visto anonadados la actitud ilegal de la recurrida. Para tales fines, la recurrida ha procedido a instalar a orilla de carretera, un cerco macizo de madera y alambres de púas. Indican que este acto arbitrario e ilegal no ha podido venir en un peor momento, ya que sus familias han sido impedidas de efectuar las faenas de cosechas de trigo, papas y otros cereales, los cuales son indispensables para la superveniencia de las personas que habitan en este sector, ello debido a que la servidumbre de tránsito ilegalmente cerrada, es la vía por donde ingresan tradicionalmente las maquinas automotrices, tractores, camiones y otros para las faenas de cosecha y extracción de sus productos. En este mismo sentido, justamente varias familias que habitan el sector perjudicado, estában trabajando, con ayuda del municipio, en la instalación un puente de reemplazo de uno y
Fundamentos
considerandos octavo y noveno concluyen que la acción ejercida dice relación con una “servidumbre de tránsito”, misma que la recurrida ha procedido a cerrar ilegal y arbitrariamente. GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS. – 1.- Derecho de propiedad El mencionado derecho, se encuentra garantizado por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 N°24, que al efecto dispone que: “La constitución asegura a todas las personas: el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.-Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social...-No puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una Ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador…” Afirma que es claro que la recurrida ha vulnerado y sigue vulnerando esta garantía constitucional; tal situación se verifica en el hecho de la limitación ilegal y arbitraria de las facultades que considera el dominio relacionadas con usar y gozar, las cuales claramente se encuentran perturbadas. Quienes habitamos tales terrenos, no hemos podido retirar nuestras cosechas y maderas desde nuestros predios, lo que en la práctica se traduce en que tampoco podremos transar estos bienes y recibir dinero por los mismos. 2. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. La mencionada garantía constitucional se encuentra recogida en el artículo 19 número 21 de nuestra carta fundamental y su vulneración basta en lo relatado previamente en el sentido de que la recurrida impide con un cerco de postes macizos y alambres de púas que podamos extraer nuestros productos agrícolas lo que deliberadamente conoce y que bien sabe que significará que no podremos venderlos y cambiarlos por bienes y servicios básicos para nuestra subsistencia afectando directamente nuestra economía familiar y nuestra principal actividad económica, todo ello sin perjuicio de la afectación directa en lo relacionado con la supervivencia de familias como las nuestras que cosechan trigo para alimentarse en el resto de año con los derivados del mismo. Piden declarar que la realización del cerrado de esta servidumbre de tránsito que sirve de camino vecinal es ilegal y arbitrario, y perturba el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de Chile, así como también el artículo 19Nº21, y por ende ordenar el retiro de tal cerco, y finalmente que se ordene a la recurrida abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen una afección directa a los derechos conculcados, todos esto con expresa condenación en costas.- Acompañaron los siguientes documento
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido a fojas 1 a favor de ALBER HERNAN GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ELBA ROSA MIRANDA RIVAS, GRISELDA GERTRUDIS MORA GALLEGOS, ISAIN ELECTOR MORA GALLEGOS, SANDRO SUDEMIR GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ODILA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, e IRENIA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, interpuesto en contra de doña NILSA EMILIA GONZÁLEZ BASTIDAS, lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-2264-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALBER HERNAN GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ELBA ROSA MIRANDA RIVAS, GRISELDA GERTRUDIS MORA GALLEGOS, ISAIN ELECTOR MORA GALLEGOS, SANDRO SUDEMIR GALLEGOS SANTIBAÑEZ, ODILA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, e IRENIA DEL ROSARIO MORA GALLEGOS, quienes interponen recurso de protección en contra de doña NILSA EMILIA GON
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica