EMANUEL PRESMITA RAMÍREZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Marcela Osega Calderón, se ignora su profesión u oficio, en favor de Emanuel Jonatan Presmita Ramírez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se deje sin efecto su traslado al módulo 110, teniendo presente para ello que no tiene el perfil para aquel módulo, por lo que su integridad se encontraría en riesgo, además de tener familiares en el módulo 111, donde se encontraba con anterioridad. Que, en folio 6, informó el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno fue cambiado de módulo, porque en el contexto de un allanamiento practicado el día dos de mayo de este año, al notar la presencia de gendarmes, comenzó a alterar el régimen interno incitando al resto de sus pares a provocar desórdenes en contra del personal uniformado, encontrándose en el allanamiento armas blancas, teléfonos celulares y papel cuadriculados con polvo de color beige o hierva color verde. Por lo anterior, al amparado le fue aplicada la sanción disciplinaria de privación de toda visita, por 10 días, por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en la letra b) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Que, en folio 11, el Juzgado de Garantía de Valparaíso indicó que la autoridad penitenciaria informó la sanción impuesta al amparado, la que únicamente se tuvo presente, toda vez que era la primera que se le aplicaba, de manera que no requería de aprobación por parte del Tribunal. Que, en folio 15, la Dirección Regional de Gendarmería informa que no han sido impuestas otras medidas disciplinarias al amparado. Que, en folio 16, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile determinar el módulo en donde los internos sirven sus medidas cautelares, por lo que no es posible por esta vía extraordinaria disponer un cambio, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria o de un riesgo inminente para la integridad del afectado. Segundo: Que el traslado del amparado fue adoptado por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y teniendo especialmente como fundamento el haber sido objeto de una medida disciplinaria la que fue puesta en conocimiento del juzgado de garantía respectivo. Tercero: Que, por último, de la redacción del recurso se advierte que la pretensión de la actora consiste en que el amparado vuelva al módulo donde se encontraba con anterioridad, para no perder contacto con algunos familiares que se encontraban allí, cuestión que escapa a la naturaleza cautelar de la presente acción, que es la de reaccionar ante actos ilegales que de manera evidente perturben la libertad personal o seguridad individual del afectado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Marcela Osega Calderón, en favor de Emanuel Jonatan Presmita Ramírez, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Sirva la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-1029-2022. En Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Marcela Osega Calderón, se ignora su profesión u oficio, en favor de Emanuel Jonatan Presmita Ramírez, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se deje sin efecto su traslado al módulo 110, teniendo presen
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