EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO/MARÍA IGNACIA REBOLLEDO FUENTES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 10.919-2022 del Libro Protección de esta Corte, EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado, con domicilio en Av. Ricardo Vicuña 610, comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección en contra de MARIA IGNACIA REBOLLEDO FUENTES. Expone, en síntesis, que con fecha 13 de enero del año 2022, recibió un mensaje de texto a través de la aplicación móvil WhatsApp por parte de la recurrida de autos, sobre un pago que la empresa debe realizarle por unos días en que ella prestó servicios y aun no se regulariza, cuya respuesta al mismo fue: “María Ignacia tus servicios serán pagados cuando se aclare la cuadratura ya que hay muchos gastos que no cuadran y no estaban autorizados, que no tienen justificación”. Añade que con el correr de los días solicitó reunión con ella para aclarar estos gastos referidos, sin tener la disponibilidad o voluntad de aclarar de manera personal, pasando como gastos de la empresa. Precisa que con fecha 7 de abril la recurrida vuelve a contactarlo, ante lo cual le indicó que eso lo debe ver con el departamento correspondiente debido a que está a cargo de la oficina en la ciudad de Concepción y no de Los Ángeles, debiendo consultar sus dudas con la persona encargada, a lo que en respuesta recibió ironías y faltas de respeto, terminando en una publicación en la red social de INSTAGRAM difamando su nombre y su persona, su reputación con sus pares como profesional, de manera permanente, por algo totalmente ajeno a sus atribuciones. Esta publicación fue enviada a su persona por terceros, dando aviso de tal “funa“ en redes sociales con su nombre, subida por la recurrida en varias oportunidades. Añade que el origen de las falsas acusaciones contra su persona se debe al no pago de unos días de prestación de servicios de manera esporádicos y que como bien se indicó, existe una diferencia en la cuadratura de los dineros que ella manejó para ciertas cuestiones administrativas que hasta el día de hoy no aclara. Expr
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es la publicación en la red social Instagram, ya referida en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, respectivamente, el “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 3°) Que la recurrida reconoció haber efectuado una publicación, pero indica que ella fue eliminada de la red social Instagram el día 7 de abril de 2022, cerca de las 11.00 horas, mismo día de la interposición del presente recurso, lo que ocurrió a las 20:25 horas, por lo cual ya no está en las redes sociales. Respecto a una segunda publicación (la cual el recurrente la hace parecer como una sola junto a la primera ya indicada), indica que ésta nunca de verificó, constituyendo sólo un borrador de publicación. 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que desde la red social Instagram se eliminó la mencionada publicación, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO en contra de MARIA IGNACIA REBOLLEDO FUENTES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza. Rol N° 10.919-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 10.919-2022 del Libro Protección de esta Corte, EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado, con domicilio en Av. Ricardo Vicuña 610, comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección en contra de MARIA IGNACIA REBOLLEDO FUENTES. Expone, en síntesis, que con fecha 13 de enero del año 2022, recibió un
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