4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

SCOTIABANK CHILE S. A./SAAVEDRA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su motivo 4°). Y en su lugar se provee y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, “los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión” y “… cualquiera de ellos podrá exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor”. Segundo: Que, este beneficio de excusión apunta a defender la estabilidad del patrimonio familiar frente a terceros, de manera que se dirijan contra los restantes bienes del deudor y solo a falta de estos puedan perseguir el bien declarado familiar como objeto del derecho de garantía general. Tercero: Que, conforme lo razonado, la excusión solicitada es procedente, atendida la existencia de otro bien inmueble respecto del cual se decretó embargo, encontrándose resguardado el derecho de garantía general del acreedor a través de este último, sobre el cual puede dirigir su acción. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso en sus autos C-136-2022 y se declara que se acepta la comparecencia de doña Natalia Andrea Ramírez Fernández como tercera independiente y se acoge su solicitud formulada en el primer otrosí de folio 10 y, en consecuencia, se excluye de la ejecución el inmueble declarado bien familiar, mientras mantenga esta calidad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1194-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso en sus autos C-136-2022 y se declara que se acepta la comparecencia de doña Natalia Andrea Ramírez Fernández como tercera independiente y se acoge su solicitud formulada en el primer otrosí de folio 10 y, en consecuencia, se excluye de la ejecución el inmueble declarado bien familiar, mientras mantenga esta calidad. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1194-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su motivo 4°). Y en su lugar se provee y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, “los cónyuges reconvenidos gozan del beneficio de excusión” y “… cualquiera de ellos podrá exigir que antes de p

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