SIN INFORMACION

SANHUEZA/TRANSPORTES DEL ESTUARIO S.A.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece  BRAULIO SANHUEZA BURGOS, y FELIPE VARGAS ITURRA, ambos abogados, en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUÉ y de su alcaldesa, doña MARIA CRISTINA ESPINOZA OJEDA, recurren de protección en contra del SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS don NICOLÁS CÉSPEDES MORALES, ambos domiciliados en Avenida Décima Región 480 de Puerto Montt, y en contra de TRANSPORTES DEL ESTUARIO S.A, a favor de los pacientes y enfermos que deben ser trasladados de urgencia al Hospital Regional de Puerto Montt, de los habitantes de la comuna y de los usuarios del trayecto de la carretera Austral desde y hacia la comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que como se sabe la comuna de Hualaihué presenta condiciones de relativo aislamiento, ya que la principal vía de acceso terrestre es el cruce del estuario de Reloncaví en transbordadores o barcazas, entre caleta la Arena y el sector de Puelche. Es el Estado a través del Ministerio de Transportes el encargado de proveer el servicio, al efecto contrata por mecanismos de licitación pública a un operador de este sistema de transporte. En la actualidad el operador exclusivo es la empresa recurrida Transportes del Estuario S.A.  Dicha licitación en sus aspectos generales le obliga a tener la capacidad para transportar 600 metros lineales de vehículos diariamente en período estival.  Refrendan que el hecho que motiva el recurso: El día 10 de febrero de 2022 alrededor de las 13 horas, la nave transbordadora “Don Beto”, sufrió un encorbatamiento de sus hélices, que le obligó a suspender sus servicios, los que recién fueron reanudados 24 horas después, esto el 11 de febrero cerca de las 13 horas. Este solo hecho significó que se generaran filas de autos de varios kilómetros en Caleta La Arena y en Puelche, en espera de abordar el transbordador, con las consecuencias imaginables para la salud de los pasajeros de vehículos, sin contar con las complicaciones der

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige contra del SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS y en contra de TRANSPORTES DEL ESTUARIO S.A, en cuanto a los hechos se señala que el día 10 de febrero de 2022 alrededor de las 13 horas, la nave transbordadora “Don Beto”, sufrió un encorbatamiento de sus hélices, que le obligó a suspender sus servicios, los que recién fueron reanudados 24 horas después, esto el 11 de febrero cerca de las 13 horas, en circunstancias que las bases de licitación obligan a la reposición del servicio a más tardar dentro de las 9 horas de ocurrido el entorpecimiento. Dicha situación generó un colapso vial, largas filas y esperas para poder acceder a conexiones caleta La Arena y Caleta Puelche, generando afectación e impacto para los  habitantes de la comuna de Hualaihué y de los usuarios del trayecto de la carretera Austral desde y hacia la comuna de Puerto Montt; lo que sostienen los recurrentes viene a graficar una situación común de incumplimientos, discontinuidad del servicio y falta de planificación que genera colapsos en el periodo estival, incumpliéndose los contratos de concesión sin la efectiva fiscalización por parte del primer recurrido. TERCERO: Que el Seremi de Trasporte solicita el rechazo del recurso, señalando al efecto que la situación denunciada es una situación puntual que ya fue objeto de fiscalizaciones, generando las instancias administrativas de determinación de responsabilidades por eventuales incumplimientos contractuales, todas situaciones que exceden del objeto de la presente acción cautelar. CUARTO: Que el recurrido, Transportes el Estuario S.A., en la misma línea del primer recurrido solicita el rechazo del recurso señalando al efecto que lo denunciado excede del marco de acción del recurso de protección, al tratarse de materias propias del contrato de concesión vigente y que en todo caso, el presente recurso habría perdido oportunidad por cuanto la situación denunciada ya no se mantendría en la actualidad. QUINTO: Que, como ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema (entre

Fallo

Por tanto, debe tenerse presente al momento de resolver que en virtud al contrato con el operador Transportes del Estuario S.A., el servicio de transporte de pasajeros y/o carga ha sido restablecido y se encuentra operando con normalidad, por tanto, el recurso estudio ha perdido oportunidad, y la petición formulada carece de fundamento. Por otro lado, sostiene que la acción constitucional que se pretende es del todo improcedente, ya que por medio de la tutela constitucional el recurrente pretende controvertir un asunto de lato conocimiento, que evidentemente excede el ámbito del recurso de protección consagrado en la Constitución, motivo suficiente para desestimar la acción. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Copia simple de Decreto N°53 de 2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 2. Copia simple de Decreto Nº72 de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 3. Copia simple de Decreto Nº63 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 4. Copia simple de Decreto Exento Nº3313 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 5. Copia simple de Decreto Exento Nº386 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 6. Copia simple de Decreto Exento Nº1318 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 7. Copia simple de Decreto Exento Nº156 de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 8. Copia simple del Oficio N°27778 de 2021 de la Secretaría Regional Minister

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Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.  VISTOS Que a folio 1 comparece  BRAULIO SANHUEZA BURGOS, y FELIPE VARGAS ITURRA, ambos abogados, en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUÉ y de su alcaldesa, doña MARIA CRISTINA ESPINOZA OJEDA, recurren de protección en contra del SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS don NICOLÁS CÉSPEDES M

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