OYARZÚN/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos autos comparece RAMON HUGO OYARZUN GONZALEZ, Abogado por el demandado, en causa ROL C-714-2021 del Juzgado de Letras en lo Civil de Ancud, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2022 que se pronuncia respecto de la reposición y apelación subsidiaria, y la apelación presentada directamente, en contra de la resolución de 18 de febrero que no acogió solicitud de que se cite por segunda vez a absolver posiciones a la demandante. Pide que conociendo del recurso y conforme a derecho, lo acoja disponiendo que se concede el recurso de apelación interpuesto. 2°) Que el recurrente funda su recurso en la circunstancia que la resolución recurrida es agraviante, ya que altera la sustanciación regular y legal del juicio, ya que el artículo 385 inciso 2° del Código Procedimiento Civil establece que las partes tienen derecho a solicitar la absolución de la contraria, por dos veces en primera instancia. 3°) Que consta en autos, informe evacuado por Vania Carola Angulo Torrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Ancud, quien señala que siendo la resolución impugnada un decreto que no altera la sustanciación normal del procedimiento como tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, fue rechazada por improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, para resolver, estos sentenciadores tienen en consideración que la resolución en cuestión, dictada con fecha 18 de febrero de 2022, que no dio lugar a una segunda citación de la absolvente al haber ya comparecido en segunda citación; tiene la calidad de un decreto, toda vez que la diligencia que dicen relación con la resolución en cuestión ya habría sido evacuada, por lo que la resolución que rechaza la solicitud de una nueva citación no altera la sustanciación normal del procedimiento como tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley; en consecuencia, atendida su naturaleza
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, se declara, que se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio Nº1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol CIVIL N°182-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que en estos autos comparece RAMON HUGO OYARZUN GONZALEZ, Abogado por el demandado, en causa ROL C-714-2021 del Juzgado de Letras en lo Civil de Ancud, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero de 2022 que se pronuncia respecto de la reposición y apelación subsidiaria, y la apelación presentada directamente, en con
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