GONZÁLEZ MUÑOZ, RODRIGO/CONSTRUCTORA INGEVALLE SPA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT T-164-2020, caratulados “González Muñoz, Rodrigo/Constructora Ingevalle SpA”, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia del veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y se acoge la demanda subsidiara por despido improcedente en contra de la Sociedad Constructora Ingevalle Spa, y solidaria o subsidiariamente, en régimen de subcontratación, en contra de la Sociedad Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. En su contra, la parte demandante recurrió de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja y, consecuencialmente, anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, declare el despido del actor como vulneratorio de derechos fundamentales y condene a la parte demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por un total de 11 remuneraciones mensuales, o la que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, con intereses y reajustes y el recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, más las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida en estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. En concreto, esgrime que la sentencia contiene el establecimiento o asentamiento de hechos erróneos, lo que se encuentra en abierta contradicción con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. (lo destacado es nuestro) Al respecto, sostiene que el sentenciador descartó la existencia de indicios contenidos en la denuncia de autos. En efecto, agrega que se desestimó como indicio el despido del trabajador del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin considerar que la empresa procede a su despido sin el correspondiente desafuero y desconociendo su calidad de trabajador aforado, omitiendo el sentenciador analizar la prueba acompañada por la propia empresa. En concreto, el acta de elección del comité paritario en el que se da cuenta de la elección el día 27 de agosto de 2019, constando que era miembro titular del Comité el trabajador Johan Blanco y el demandante Rodrigo González. Misma omisión ocurrió con la declaración de un testigo que se desempeña como conductor de un camión para la demandada, quien refirió que el Presidente del Comité era Johan Blanco; y la declaración de este último, quien sostuvo que el demandante de autos era el Secretario del Comité paritario y él, Presidente. Señala que tales declaraciones se ven refrendadas con un documento de fecha 28 de febrero de 2020, consistente en la investigación de un accidente y cuya firma fue reconocida por el representante legal de la empresa, quien manifiesta que firmó el referido documento, en el que se señala textualmente que fue elaborado por don Johan Blanco “Presidente de CPHS”. Lo anterior, sin perjuicio que luego éste refiere, al absolver posiciones, no tener antecedentes que el Sr. Blanco haya participado en el comité paritario. En segundo lugar, alega que el actor requirió a la empresa, en su calidad de miembro del comité paritario, sobre el despido de Johan Blanco, hecho que es negado expresamente por la demandada al momento de contestar la denuncia laboral y que se contrapone al documento suscrito por el representante legal de la empresa con fecha 28 de febrero de 2020. Además, tanto el absolvente Cristian Villarroel, como los testigos Camila Ardiles Cortés y Juan Albayay, administrador de la empresa Ingevalle, manifiestan que el denunciante no solo era miembro del comité paritario, sino que además era secretario titular del mismo. Un tercer indicio, prosigue, se relaciona con la forma en que se produjo el despido del actor, particularmente la comunicación y data de esta desvinculación, en tanto en una fecha coetánea al despido del Presidente del comité paritario -don Johan Blanco, quien tení
Fallo
por tanto, suficiente para desechar el libelo, ya que el sustento de la causal es justamente la “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Aquella omisión, en segundo lugar, valga señalar que fue intentada ser colmada en el alegato oral del profesional que concurrió a estrados. Sin embargo, al tratarse de un recurso de derecho estricto, debemos estar al texto del libelo y no a lo sostenido verbalmente en la audiencia, momento en que, por lo demás, tampoco se esgrimió con claridad cuál principio de la lógica formal o cuál máxima de la experiencia es aquella que, a juicio del que recurre, resultó violentada en el análisis que de la prueba efectuó el juzgador. Finalmente, en el cuerpo del recurso se reitera varias veces que la falta cometida –supuestamente- por el sentenciador fue la omisión en el análisis de determinados medios de prueba, a saber, absolución de posiciones de la demandada, testimonial del actor y exhibición de documentos, asunto que el profesional reiteró en estrados. Y aquello termina por echar por tierra la pretensión anulatoria del recurrente, pues dicha falta de análisis probatorio pudiese constituir el sustento de una causal diversa a la alegada, a la luz del artículo 459 de Código del Trabajo, pero en caso alguno colmar las exigencias básicas del motivo de nulidad que sí fue invocado, el que parte de la base de haber existido análisis, pero defectuoso. QUINTO: Que, teniendo presente l
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González Muñoz, Rodrigo Constructora Ingevalle SPA. Tutela Laboral Rol N°41-2022 (T-164-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT T-164-2020, caratulados “González Muñoz, Rodrigo/Constructora Ingevalle SpA”, sobre denuncia de tutela laboral
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