1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CARVAJAL JOFRE, WILLIAM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Jenniffer Carrillo Cartagena, en representación del denunciante William Carvajal Jofré, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero del año en curso, pronunciada en procedimiento sobre Tutela de derechos fundamentales, RIT T-1-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que rechazó la denuncia presentada en contra de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado. Esgrime como causal de nulidad la establecida en el 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Luego de hacer referencia a dicha norma y al artículo 456 inciso segundo del mismo cuerpo legal, sostiene que en el considerando décimo de la sentencia, se indica por la sentenciadora que el sumario administrativo por acoso sentimental incoado en contra de su representado se ha tenido por acreditado. En él, sostiene, existió una denuncia en contra del actor por parte de una prestadora de servicios a honorarios por actos de acoso. A su vez, agrega, en el considerando séptimo del

Fallo

fallo se establece “Que con fecha 6 de agosto de 2021, se resuelve sumario administrativo incoado contra el denunciante, el cual resuelve su destitución, por Infracción Grave a la Probidad Administrativa por haber incurrido en vulneración grave a este principio, por haber realizado en su calidad de Director del Departamento de Salud Municipal conductas calificables de acoso sexual en forma reiterada hacia una subordinada, quien ejercía funciones de Asesor Técnico en CESFAM de Pichasca”. Cabe señalar, menciona, que la denuncia realizada por la Sra. Giovanna Milla en contra del denunciante fue por “acoso sentimental”, de acuerdo a las declaraciones plasmadas por ésta última, las que se encuentran visualizadas en el expediente sumarial incorporado en juicio. Sin embargo, señala que tal concepto no se encuentra tipificado jurídicamente, a pesar de lo cual en el expediente administrativo queda de manifiesto que el Fiscal a cargo del procedimiento utiliza en reiteradas ocasiones el concepto de acoso sexual, interpretando de manera subjetiva y personal la denuncia de la Señora Milla, que en su denuncia expresa claramente que ella se sintió acosada sentimentalmente por el actor. Luego de referirse a la prueba rendida en el expediente sumarial y a la resolución en dicho procedimiento, sostiene que aquel, en cuanto, en su criterio, resolvió en contra de la prueba en él rendida, es un evidente indicio de hostigamiento laboral, junto con el hecho de haber apartado a su representado de

Texto Completo (Preview)

Carvajal Jofré, Williams Ilustre Municipalidad de Rio Hurtado Daño Moral Rol N°32-2022 (T-1-2021 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Jenniffer Carrillo Cartagena, en representación del denunciante William Carvajal Jofré, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha v

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