SIN INFORMACION

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno se condenó a la infraccionada por no dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo 4, en relación con el artículo 1, 3, 5 y 10 de la ley 19.303 de 21 de febrero de 2011 que “Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas”, por contratar los servicios de la empresa de recursos humanos en seguridad privada “FU-Du Limitada”, empresa que mantenía personal efectuando labores de guardia de seguridad sin directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la autoridad fiscalizadora de la Prefectura de Carabineros de Atacama Nº 5, al pago de una multa de 5 Ingresos Mínimos Mensuales vigentes al momento del pago, a beneficio municipal, absolviéndola del otro cargo formulado en su contra. Segundo: Que el artículo 10 de la ley 19.903 prescribe al efecto que “Las entidades obligadas que no presentaren las medidas de seguridad en la forma y dentro del plazo a que se alude en el artículo 4°, y quienes incumplieren las normas y obligaciones aprobadas, serán sancionados con multa de 5 a 100 ingresos mínimos mensuales. Será competente para aplicar dichas multas el juez de policía local que corresponda al domicilio del establecimiento afectado, quien conocerá y resolverá a requerimiento del Prefecto de Carabineros o de la autoridad institucional que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si en el proceso se acreditare que se ha dado cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Respecto de quienes se entiende por “entidades obligadas”, el artículo 1 inciso primero de la ley analizada señala: “A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente o temporal, tales labores, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento”. Tercero: Que lleva razón el apelante en cuanto afirma que no ha resultado acreditado que en el caso de la Farmacias Cruz Verde que ha sido infraccionada en la presente causa, nos encontremos frente a una “entidad obligada”, pues para ello es necesario indefectiblemente que, los establecimientos, instituciones o empresas, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero y que los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento, circunstancias fáctic

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, se resuelve que SE CONFIRMA la sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, con declaración de que la multa impuesta se rebaja a UNA Unidad Tributaria Mensual. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la Ministra titular Marcela Paz Araya Novoa. Rol 11-2022 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno se condenó a la infraccionada por no dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el

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