AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A./IBACACHE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación el denunciante y querellante civil, que en su escrito de apelación de fojas 219 reitera los antecedentes de hecho de su denuncia, las peticiones allí contenidas, replicando luego las decisiones del tribunal a quo, sin formular petición alguna y en ningún sentido. SEGUNDO: Que por su parte, el denunciado y querellado civil interpone apelación señalando como primer agravio que el tribunal de instancia atribuye a su representada haber hecho un mal trabajo de reparación, utilizando repuestos usados o alternativos o a un trabajo negligente, apoyándose para ello en un informe pericial evacuado por el perito designado don Mario Sandoval Yáñez, que en su oportunidad fue observado por no haberse cumplido respecto de él la normativa legal que lo regula, pues si bien la Ley N° 18.287 no regula los peritos, debe aplicarse el artículo 315 del Código Procesal Penal, objetándosele y en concreto, que el perito no practicó ningún tipo de análisis (químicos, metalográficos, fractográficos o radiológicos), no describiendo el tipo de fractura y su comportamiento, limitándose a emitir su informe solo sobre la base de una simple apreciación visual. TERCERO: Que sobre esta cuestión debe primeramente señalarse que es la norma del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, la que regula el modo de proceder para el nombramiento de peritos, indicándose en ella que habrá de realizarse una audiencia en la que se definirá la calidad, aptitudes o títulos que deba tener el perito y el punto o puntos materia del informe, audiencia que según consta a fojas 160 fue hecha, nombrándose de común acuerdo al perito don Mario Sandoval Yáñez. Si bien el informe de peritos no tiene una regulación en la Ley N° 18.287, es posible recurrir, en un ejercicio de integración racional del derecho, al artículo 315 del Código Procesal Penal, que respecto del contenido del informe de peritos señala que debe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 1597-2020 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2022 (PL) Redacción del Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se alza en apelación el denunciante y querellante civil, que en su escrito de apelación de fojas 219 reitera los antecedentes de hecho de su denuncia, las peticiones allí contenidas, replicando luego las decisiones del tribunal a quo, sin formular petición
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