SIN INFORMACION

UNILEVER CHILE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece doña Bárbara Leighton Pino, abogado, en representación de UNILEVER CHILE LIMITADA., quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, representada por su Alcalde don René de la Vega Fuentes, en contra de los Decretos Alcaldicios N° 885 de 27 de septiembre de 2021, rectificado por N° 909 de 5 de octubre de 2021, mediante los cuales se puso término unilateral al Protocolo de Uso de Bien Nacional de Uso Público, sancionado por Decreto Exento N° 434 de 10 de noviembre de 1995, a través del cual se entregó a la empresa Coprona S.A. el uso del terreno ubicado frente a la calle Panamericana Norte N° 5981, comuna de Conchalí, solicitando que sean dejados sin efecto por ser manifiestamente ilegales y arbitrarios. Hace presente que se suscribió́ dicho protocolo con el propósito del mejoramiento de los niveles de empleo e inversión en la comuna, la implementación de estímulos para la empresa comercial e industrial, la búsqueda de proyecciones estratégicas conjuntas de inversión y cooperación con el sector privado, entre otros, debido a que las posibilidades de invertir en dicho sector eran escasas por la necesidad de canalizar los recursos municipales en otras áreas de mayor urgencia. Señala que el 06 de octubre de 2021, fue notificada del termino de dicho Protocolo, decisión que se fundó en la facultad del Alcalde, de modificar y poner término al protocolo de uso, en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento al uso común, o cuando concurran otras razones de interés público o municipal y sin derecho a indemnización alguna por parte de Coprona S.A. En primer lugar, alega que la decisión de ponerle término al Protocolo infringe el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que el término de una concesión municipal de un bien nacional de uso público, como es el caso, requiere ser aprobado, pr

Fundamentos

motivos por los cuales se puso término al Protocolo de Uso de Bien Nacional de Uso Público. Informando doña Ana María Hernández Medina, fiscal judicial, manifestó su parecer de desestimar el presente recurso de ilegalidad. Se ordenó traer los autos en relación, agregándose a la tabla ordinaria del día 02 de mayo de este año. Considerando: Primero: El reclamo o acción de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 es una acción contenciosa administrativa especial, consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos. Segundo: En el caso, conforme se ha explicado en lo expositivo, la empresa Unilever deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 885 de 27 de septiembre de 2021, rectificado por el N° 909 (Unilever como continuadora) de octubre de 2021, mediante el cual se pone termino unilateral al Protocolo de Uso de Bien Nacional de Uso Público, suscrito entre la Municipalidad de Conchalí y la Empresa Coprona S.A, respecto de terreno ubicado en Avenida Panamericana Norte N° 5981, solicitando sean dejados sin efecto. Tercero: La reclamante consigna el primer vicio de ilegalidad de los Decretos, en los siguientes términos “Decisión de poner término al Protocolo infringe el artículo 65 letra k) de la LOCM, ya que el término de una concesión municipal de un bien nacional de uso público requiere ser aprobada, previamente, por el Consejo Municipal”. Es así como discurre sobre la naturaleza jurídica del Protocolo, poniendo el acento que se está frente a una concesión y no a un permiso de uso como lo sostiene la reclamada, lo que deviene en ilegal los decretos mencionados, ya que no cuentan con la aprobación del Consejo Municipal para su validez. Hace el alcance que tal aprobación fue también prevista para la vigencia y validez del Protocolo de Uso. La norma citada, artículo 65, dispone, entre otros, letra k) que el Alcalde requerirá el acuerdo del Consejo para…”otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término”. Cuarto: Lo cierto es que el “Protocolo de Uso de Bien Nacional de Uso Público”, no participa de los caracteres de un contrato de concesión, el que debe cumplir, entre otros, con el procedimiento que establece el artículo 37 inciso 1° de la ley N° 18.695, como es el llamado a licitación pública, sino que por el contrario, dicho instrumento, reúne las características previstas en su inciso 2°, que señala “Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”. Lo anterior esta en concordancia con carta enviada por la empresa

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por UNILEVER CHILE LIMITADA, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción la Ministra señora Barrientos. N°Contencioso Administrativo-602-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis. No firma el Ministro señor Aguilar por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece doña Bárbara Leighton Pino, abogado, en representación de UNILEVER CHILE LIMITADA., quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, representada por su Alcalde don René de la Vega Fuentes, en contr

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