JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

FARÍAS CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: La abogada doña Daniela Márquez Molina, en representación de la parte demandante Nicole Stefany Farías Muñoz, en estos autos seguidos en procedimiento monitorio, caratulados “FARÍAS/CORPARACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE”, RIT M-197-2021, sobre despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre del 2021, por el Juez del Trabajo de Rancagua, por la cual se acoge parcialmente la demanda interpuesta y, declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Nicole Stefany Farías Muñoz en contra de Corporación Educacional Pulmahue, representado por Manuel García Prado, sólo en cuanto se declara que el inicio de la relación laboral habida entre las partes tuvo lugar con fecha 26 de febrero de 2020. II. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condena a la parte demandada a pagar la remuneración de los 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2020, por la suma de $59.923.-, junto con la declaración y entero de las respectivas cotizaciones previsionales en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa. III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Solicita que por medio de este recurso se declare nula la sentencia de autos por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, pide que se anule la sentencia por incurrir en el vicio establecido en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal y, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las pa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como principal motivo de nulidad, se incoa el previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para fundar su reclamación señala que, la sentencia de la instancia al acoger parcialmente la demanda declarando la existencia de la relación laboral, esto es, desde el 26 de febrero del año 2020, vulnera lo dispuesto en los artículos 163 inciso 1°, 161 inciso 1° y 168 del Código del Trabajo. Explica, luego de reproducir los considerandos Trigésimo y trigésimo Primero que, estimando jurídicamente su parte que la carta de despido no había sido enviada a su domicilio por error en las letras de una palabra de la dirección señalada en el contrato de trabajo, decidieron demandar el despido impugnando las formalidades del mismo, puesto que, como ya mencionó, no tenían acceso a la información y a la documentación emanada del empleador. Es en base aquello que esa parte decide jurídicamente impugnar el despido por la causal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Agrega que existía controversia respecto a la fecha de existencia de la relación laboral, que conforme la teoría del caso que el sentenciador hace suya, comenzó el 26 de febrero del año 2020, por lo cual la trabajadora era acreedora de la indemnización de 1 año de servicio, por directo imperio de la ley y no, por circunstancias fácticas que puedan alterar lo anterior, cuestión que de suyo es de competencia del sentenciador quien debe pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento. En conclusión, refiere, el despido siempre debe ser causado, y en caso que ello no ocurra, el tribunal debe condenar al pago de las indemnizaciones que corresponda o, en caso que así lo estime, declarar que el despido es ajustado a derecho, declaración ausente en el

Fallo

se declara que el inicio de la relación laboral habida entre las partes tuvo lugar con fecha 26 de febrero de 2020. II. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condena a la parte demandada a pagar la remuneración de los 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2020, por la suma de $59.923.-, junto con la declaración y entero de las respectivas cotizaciones previsionales en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa. III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por no haber sido totalmente vencida. Solicita que por medio de este recurso se declare nula la sentencia de autos por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, pide que se anule la sentencia por incurrir en el vicio establecido en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal y, dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, como principal motivo de nulidad, se incoa el previsto en

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Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y oídos: La abogada doña Daniela Márquez Molina, en representación de la parte demandante Nicole Stefany Farías Muñoz, en estos autos seguidos en procedimiento monitorio, caratulados “FARÍAS/CORPARACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE”, RIT M-197-2021, sobre despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaci

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