GÓMEZ/FEDERACION CHILENA TENIS DE MESA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Javier Gómez González, abogado, quien por sí y por las afectadas Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, cuyo Presidente es el compareciente y de la Asociación de Tenis de Mesa de Talagante, cuya Presidente, es doña María Eliana Donoso Navarro, interpone recurso de protección en contra de la Federación Chilena de Tenis de Mesa FDN, en adelante FECHITEME, representada por su Presidente Henry Eduardo Reimberg Fuentes, y en contra del Tesorero don Vladimir Antonio Araya Correa, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la falta de resolución de la solicitud de incorporación a la referida Federación y actos desarrollados en el tiempo intermedio desde su presentación, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, y 15 de la Carta Fundamental. Refiere que la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, presentó una solicitud de incorporación a la Federación con fecha 11 de agosto de 2021, debiendo haber resuelto la recurrida dentro del plazo de 30 días hábiles, sin que hasta la fecha haya respondido respecto de su aprobación. Agrega que dentro de ese plazo tomó conocimiento de una serie de omisiones y actos que constituyen exclusión y discriminación, de carácter permanente, ambos ilegales y arbitrarios y, que se renuevan día a día, lo que relata más adelante. Explica que los recurridos accedieron a la Presidencia de la Federación Chilena de Tenis de Mesa el año 2012, iniciando un proceso de exclusiones arbitrarias de asociaciones por hacer públicos sus pensamientos y criticas al directorio, lo que se plasmó en acciones económicas, como la exigencias de pagos elevados para poder competir, exclusión ante cercanía con el anterior directorio, sanciones a dirigentes y jugadores; razón que se creó una Federación paralela. Expresa como primer hecho ilegal y arbitrario: “Dilación en la incorporación de Asociaciones de Tenis de Mesa, traduciéndose en un rechazo carente de justificación”. Al respecto señala que en agosto de
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, autoriza a quien es titular de un derecho fundamental singularizado en esa disposición, para ocurrir ante la Corte de Apelaciones por sí o por cualquiera a su nombre, ante la lesión o afectación del derecho que prive, perturbe o amenace su legítimo ejercicio, por medio de un acto ilegal o arbitrario que atente, por vía de acción u omisión ostensiblemente antijurídicos. Caso en el cual la Corte debe adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Previamente, en cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la parte recurrida será rechazada, en atención, que el acto omisivo ha permanecido en el tiempo, siendo renuente el Directorio de la Federación de dar respuesta a la solicitud de reactivación de la Asociación de Viña del Mar y la inquietud planteada por la Asociación de Talagante, limitándose respecto de la primera, en tres oportunidades, a señalar mediante correo electrónico “su solicitud se remite al área que corresponde para su debido proceso y oportuna respuesta”. Y, respecto de la Asociación de Talagante, con fecha 11 de noviembre de 2020, le responde, “dicha solicitud fue derivada a nuestra área legal para su análisis, conforme antecedentes tenidos a la vista”. Tercero: Asimismo, se desechara la falta de legitimidad activa, que funda la recurrida en no constarle la calidad de presidente del Sr. Gómez de la Asociación de Tenis de Valparaíso, puesto que implícitamente lo reconoció a través de los correos electrónicos que le envió como respuestas, validando su cargo, sin instar que adjuntara documentación al respecto. De igual forma, cabe rechazar, el argumento, de falta de delegación del nombrado, para representar a la Asociación de Talagante, en atención al artículo 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección. Cuarto: Los actos que la parte recurrente califica de ilegales y arbitrarios corresponden a los siguientes: 1.- Dilación en la incorporación de Asociaciones de Tenis de Mesa, traduciéndose en un rechazo carente de justificación. 2.- Discriminación económica por cobro indebido de “Licencia de Juego. 3.- Falta de democracia interna. 4.- Incumplimiento de requisitos para ser director e indebida forma de suplir cargos vacantes. 5.- Indebida designación del responsable institucional don Rodrigo Martínez y los suplentes; transgresión del protocolo antidiscriminación. 6.- En cuanto al recurrido tesorero don Wladimir Antonio Araya Correa”, así como del director, no cumplen con los requisitos técnicos para ser directores de Federación”. Quinto: Como se advierte, lo que se pretende, a través del presente recurso, en relación al acto estimado como ilegal y arbitrario, signado en numeral 1.- del motivo que antecede, es que la Federación Chilena de Tenis de Mesa de respuesta a las s
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Javier Gómez González, abogado, quien por sí y por las afectadas Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, cuyo Presidente es el compareciente y de la Asociación de Tenis de Mesa de Talagante, cuya Presidente, es doña María Eliana Donoso Navarro, interpone recurso de protección en contra de la Federación Chil
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