VARGAS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada, doña Pamela Martínez Martínez, deduciendo recurso de protección a nombre de don GABRIEL VARGAS VALLADARES, abogado, y en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representado legalmente por el Rector de dicha casa de estudios, por la ilegalidad y arbitrariedad que sufre por parte de la recurrida, estimando conculcadas sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que el 22 de mayo del 2017, don Gabriel Vargas Valladares, comenzó́ a prestar servicios para la casa de estudios, en calidad de contrata, renovada de forma continua y sucesiva hasta el año 2021, ocupando el cargo de profesional grado 8, jornada completa, en la Dirección de Gestión Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile. Agrega que dada su trayectoria laboral, se hace aplicable a su respecto el principio de confianza legítima. Explica que durante el año 2021 los funcionarios desempeñaron funciones de forma remota o teletrabajo y, que el recurrente, entre agosto al mes de diciembre de 2021, lo hizo desde el extranjero, dado que, previa comunicación al director del departamento, se matriculó en un Master en Propiedad Intelectual en la ciudad de Madrid, continuando prestando funciones con normalidad en su Unidad sin ningún tipo de inconvenientes. Relata que en el mes de noviembre de 2021, la Vicerrectora Académica, a través de un correo electrónico, le expresa que no puede trabajar desde el extranjero, y que debe suscribir un permiso sin goce de sueldo. Posteriormente, se le comunica que el teletrabajo en el extranjero no estaba autorizado. En tal contexto, se le da como opción, presentar una carta renuncia y proceder a la suscripción de un convenio de honorarios, lo que en definitiva ocurrió con fecha 01 de diciembre de 2021, lo que hizo por sentirse presionado por la jefatura, servicios que se extendieron hasta el 10 de enero de 2022, fecha en que comunico a su jefatura
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En el caso se dice vulneradas las garantías constituciones contemplados en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario, según se desprende de la lectura del recurso, está constituido, en la especie, por el correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022, mediante el cual, la Universidad de Santiago, notifica al recurrente, el término del contrato de honorarios, en tanto agrega, fue suscrito mediante engaño, en la creencia de que continuaría prestando las mismas labores, lo que llevo a que previamente renunciara, a contar de diciembre de 2021, a la contrata de tal anualidad, la que se le renovaba cada año, desde mayo del año 2017. Tercero: Concretamente, lo pretendido por el actor, a través del presente recurso, es que esta Corte, ordene a la recurrida dejar sin efecto su renuncia a la contrata, reintegrándolo a las mismas labores, con el pago de remuneraciones por el tiempo que se le privo del empleo. Cuarto: Se hace necesario señalar, la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos. Quinto: Es así, que el recurrente, por un lado desconoce su propio actuar, como fue la renuncia voluntaria a los servicios prestados bajo la modalidad de contrata, asignándole el carácter de engaño, en tanto que la recurrida asegura que tal decisión fue adoptada sin engaño, ni presión alguna, en razón de sus propios intereses, incluso haciendo notar una carta de despedida y agradecimiento dirigida a su jefatura superior. Sin embargo, no hay que olvidar, que la última contratación del actor fue bajo el sistema de honorarios, vinculo reconocido por ambas partes, siendo éste el acto impugnado. Sexto: En este contexto resulta que el asunto que se propone a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dar continuidad a las labores del actor bajo el régimen de contrata y el tiempo en que prestó servicios a honorarios y, ello sobre la base de un supuesto engaño, par
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, SE RECHAZA el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de acoger el recurso de protección, atendido a que hay hechos o un comportamiento de la recurrida Universidad de Santiago de Chile, de la que emana que los servicios que prestaba el recurrente Gabriel Vargas Valladares, a contrata con dicha casa de estudios superiores, ininterrumpidamente desde el 22 de mayo de 2017, se sucede a un convenio diferente, denominado “convenio a honorarios”, al intentar la recurrida sujetarse a formalismos que pretenden únicamente encubrir su tolerancia, la que consistió en autorizar el trabajo del recurrente en la modalidad “online” desde el extranjero, entre los meses de agosto y diciembre de 2021, y reaccionar mediante una actividad administrativa que pretende simular el otorgamiento del permiso originalmente concedido. Actuaciones que consisten, primero, en el mes de noviembre de 2021, por medio de un “mail”, indicar al actor que no puede trabajar “on line” desde el extranjero y que debe suscribir un permiso sin goce de sueldo. Luego, a contar del 01 de diciembre del mismo año, proceder sin equidad alguna y sin que hayan cambiado las obligaciones laborales del funcionario, a ordenar a éste que presente carta renuncia a la contrata
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada, doña Pamela Martínez Martínez, deduciendo recurso de protección a nombre de don GABRIEL VARGAS VALLADARES, abogado, y en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representado legalmente por el Rector de dicha casa de estudios, por la ilegalidad y arbitrariedad que sufre por parte de la recurr
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