MARJORIE LEYTON GARCES/POLICIA DE INVESTIGACIONES Y SERGIO MUÑOZ YAÑEZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Marjorie Paola Leyton Garcés, Profesional Perito grado 6, de dotación del Laboratorio de Criminalística Regional Punta Arenas de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Las Lumas Nº01278, Villa Los Acacios, Punta Arenas, quien deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, y en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackena Nº1314, Santiago, por su desvinculación por resolución exenta N° Nº5 de 24 de enero de 2022. Manifiesta que mediante la resolución que individualizo, pronunciada por Sergio Muñoz Yáñez, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se declara que presenta “…salud incompatible con el desempeño del cargo…” al acumular en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2021 y el 24 de diciembre de 2021, 231 días de licencia médica. En la misma resolución se exponía que podía presentar un recurso de reconsideración, lo que efectivamente realizó dentro de plazo y que aún no es resuelto por el Sr. Director General. Dicha resolución dispone que su retiro absoluto se cursará a contar del día siguiente de la notificación de la tramitación del Decreto que dispone su retiro, lo que aún no ha ocurrido por encontrarse pendiente de resolución el recurso de reconsideración referido anteriormente. Esta resolución le fue notificada el 17 de febrero de 2022. Añade que la resolución es ilegal y arbitraria, y en este momento constituye una amenaza cierta de afectación de sus derechos. En este sentido, relata que desde el día 22 de enero de 2001, presta servicios para la Policía de Investigaciones de Chile, en calidad de Profesional de Planta y Perito Químico y luego desde el año 2016, año en que es trasladada a Punta Arenas, comienza a prestar funciones, además, como Director Técnico de Laboratorio de Determina
Fundamentos
fundamentos en la resolución que dispone su retiro absoluto, que expliquen por qué motivo el informe de la comisión de salud es ignorado por el Jefe de Servicio. Sostiene que se le han vulnerado los derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Solicita, se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución EXENTA Nº5 DE 24 DE ENERO DE 2022; Que para el evento que se haya dictado resolución respecto del recurso de reconsideración que interpuse, rechazándolo, se deje sin efecto igualmente la resolución que rechaza el recurso de reconsideración y se disponga mi reincorporación a la institución en caso de haber sido removida; Que si se suspende el pago de mis remuneraciones, se ordene el pago de las mismas durante todo el período que no sea pagado y que se condene en costas a los recurridos en caso de oposición. Acompaña a su recurso, Copia de la Resolución EXENTA Nº5 DE 24 DE ENERO DE 2022, con constancia de notificación de la misma, Copia de mi recurso de reconsideración y Copia del informe de la comisión médica. Informa la Abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, por la recurrida y plantea, como primer punto, que el mismo es extemporáneo, debido a que tal y como da cuenta el acta de notificación acompañada por la propia recurrente, fue notificado el día 17.FEB.022; plazo que excede con creces al señalado por el Auto Acordado que regula el recurso de protección Además, hace presente que la recurrente ha interpuesto un recurso de reconsideración, el que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. En cuanto al fondo, respecto a que la resolución recurrida, dictada por el Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile no habría respetado lo informado por la Comisión Médica en su Informe N° 790, de 16.DIC.021, se hace presente que ello no es efectivo y para fundamentar aquello procede a transcribir el artículo 151 de la Ley 18.834 y agrega que la propia resolución recurrida dispone que la recurrente presenta salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular en el período comprendido entre el 08.MAY.021 al 24.DIC.021, 231 días de Licencia Médica, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Que la misma además declara que no presenta una condición de irrecuperabilidad de su salud en los términos del inciso tercero del artículo 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Respecto a la supuesta vulneración a la igualdad ante la ley, manifiesta que no se acreditó algún casi similar en que haya existido un trato distinto al de la recurrente, razón por la cual dicha alegación no puede prosperar- En cuanto a la aparente vulneración del derecho de propiedad sobre su empleo hace presente que la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, en una sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 30 de agosto de 2005, pronunciada en causa rol Nº 3830-05, ha sido categórica en señalar que no existe tal propiedad, excluyendo del Derecho Constitu
Fallo
se declara que presenta “…salud incompatible con el desempeño del cargo…” al acumular en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2021 y el 24 de diciembre de 2021, 231 días de licencia médica. En la misma resolución se exponía que podía presentar un recurso de reconsideración, lo que efectivamente realizó dentro de plazo y que aún no es resuelto por el Sr. Director General. Dicha resolución dispone que su retiro absoluto se cursará a contar del día siguiente de la notificación de la tramitación del Decreto que dispone su retiro, lo que aún no ha ocurrido por encontrarse pendiente de resolución el recurso de reconsideración referido anteriormente. Esta resolución le fue notificada el 17 de febrero de 2022. Añade que la resolución es ilegal y arbitraria, y en este momento constituye una amenaza cierta de afectación de sus derechos. En este sentido, relata que desde el día 22 de enero de 2001, presta servicios para la Policía de Investigaciones de Chile, en calidad de Profesional de Planta y Perito Químico y luego desde el año 2016, año en que es trasladada a Punta Arenas, comienza a prestar funciones, además, como Director Técnico de Laboratorio de Determinación de Huella Genética. Por ley, la dotación en un Laboratorio de ADN es de tres personas (un Director Técnico y dos peritos más), pero en Punta Arenas habían dos peritos, y ella que además debía realizar las labores de Dirección Técnica. La otra colega que estuvo en esa época, a comienzo del año 2018 informa de s
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Punta Arenas, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Marjorie Paola Leyton Garcés, Profesional Perito grado 6, de dotación del Laboratorio de Criminalística Regional Punta Arenas de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Las Lumas Nº01278, Villa Los Acacios, Punta Arenas, quien deduce acción de protección en contra de la Policía d
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