A.F.P PROVIDA CON VIA MAIL EXPRESO LTDA
Rol
A-1982-2015
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT A-1982-2015 RUC 15- 3-0251340-3, con fecha 25 de septiembre de 2015, comparece don MAX MONTERO ATRIA, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de imposiciones en contra de VIA MAIL EXPRESO LIMITADA, representada por Roberto Campos Campos, domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 1394, comuna de Santiago. Funda su demanda en el hecho que la demandada adeudaría a su representada la suma de $57.852 por concepto de imposiciones previsionales correspondientes a los periodos de marzo a junio de 1994 por el trabajador Andrés Farías Rocco, individualizado en las resoluciones N°000.002.929.027, N°000.002.929.028 y N°000.002.929.029 . Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 1 de octubre de dos mil quince, se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece la demandada oponiendo la excepción de prescripción conforme lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.32, Expresa que la entidad demandante en su libelo señala cotizaciones previsionales debidas correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el mes de marzo a junio del 1994 respecto del trabajador Andrés Alejandro Farías Roco. Señala que desde agosto del año 1994 el trabajador dejó de prestar servicios para su representada habiendo transcurriendo más de 20 años de aquella situación. Que a la época de notificación válida de la demanda a su representada fue el día 12 de Septiembre de 2019, fecha que las acciones de cobro se encuentran prescritas conforme lo dispone el artículo 31
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudas por la ejecutada fundadas en las resoluciones N°000.002.929.027, N°000.002.929.028 y N°000.002.929.029, por la suma de $ 57.852 más intereses y reajustes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción, por los fundamentos ya expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar la excepción de prescripción impetrada, se valió de los siguientes medios de prueba: Documentos 1.- Copia de la consulta de situación tributaria de la sociedad de fecha 13 de septiembre de 2019, que da cuenta del término de giro administrativo el 30 de abril de 2003. 2.- copia de set de los formularios N° 29, folios N°15288522 del mes de noviembre de 1999, N°173836072 del mes de diciembre de 1999, N° 162443912 del mes de enero de 2000, N° 202393172 del mes de febrero de 2000, N° 180251052 del mes de marzo de 2000, N° 218862242 del mes de abril de 2000, N° 238444482 del mes de mayo de 2000,N° 244004702 del mes de junio de 2020,N° 244781872 del mes de julio de 2000.N° 249184642 del mes de agosto de 2000, N°262863112 del mes de septiembre de 2000,N° 249018472 del mes de octubre de 2000, N° 271598652 del mes de noviembre de 2000 y N° 254101372 del mes de diciembre de 2000. 3.- Copia simple de la Inscripción de fojas 840, N° 785 del año 1993, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4.-Copia simple de la Inscripción de fojas 18.888 N° 15.459 del año 1994, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- OFICIOS: Respuesta de oficios de las Afp de Próvida del trabajador Andrés Alejandro Farías Roco, de la demandada VIA MAIL EXPRESO LIMITADA RUT N°78.334.150-6, sólo se registran cotizaciones pagadas por este empleador por los meses de septiembre de 1993 a febrero de 1995. Respecto del oficio de servicio de impuesto internos: se prescinde de este por ser redundante. PRUEBA TESTIMONIAL: Comparecieron los testigos Ximena Campos Lopez y Fernando Astorga Penna, quienes previamente juramentados y legalmente examinados, en síntesis, manifestaron lo siguiente: La testigo Ximena Campos López: manifiesta que trabajo para la demandada en calidad de supervisora a partir de agosto de 1994. Indica que no trabajaba ni conoció a don Andrés Farías Rocco, agrega que producto de un robo que sufrió la empresa perdió la mercadería, documento y por ende, la clientela cerrando la empresa en el año 2003. El testigo Fernando Astorga Penn, señala que es cónyuge de Ximena Campos, que contrajo matrimonio en el mes octubre del año 1993, que su cónyuge le comento que su padre tenía participación en una sociedad y que ella realizaba funciones administrativas en aquella sociedad, asimismo, esta comento que la sociedad se disolvió a mediados del año 2003, terminando el giro, no quedando nadie trabajando. Indica que además la sociedad dejó de funcionar en el año 1999 producto de un ro
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 1 de octubre de dos mil quince, se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece la demandada oponiendo la excepción de prescripción conforme lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.32, Expresa que la entidad demandante en su libelo señala cotizaciones previsionales debidas correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el mes de marzo a junio del 1994 respecto del trabajador Andrés Alejandro Farías Roco. Señala que desde agosto del año 1994 el trabajador dejó de prestar servicios para su representada habiendo transcurriendo más de 20 años de aquella situación. Que a la época de notificación válida de la demanda a su representada fue el día 12 de Septiembre de 2019, fecha que las acciones de cobro se encuentran prescritas conforme lo dispone el artículo 31 bis de la ley 17.322. Asimismo indica que su representada no efectúa giro ni actividad comercial alguna desde el 30 de abril de 2003, fecha que se puede tomar para señalar que el término de servicio en este caso, a la fecha de notificación de la demanda, ha trans
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT A-1982-2015 RUC 15- 3-0251340-3, con fecha 25 de septiembre de 2015, comparece don MAX MONTERO ATRIA, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de imposiciones en contra de VIA MAIL EXPRESO LIMITADA, representada por Rober
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica