SIN INFORMACION

AMPARADO: RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201, Concepción, a favor de RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO, cédula nacional de identidad N°12.527.485-4, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CCP BIO BIO e interpone recurso de amparo contra la Resolución N° 11-2022 de fecha 12 de abril de 2022, numeral 14, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional integrada por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Sr. Gonzalo Rojas Monje; y las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Sra. Carmen Gloria Durán Vergara y Sra. Mirentxu San Miguel Bravo, y las juezas de Garantía Sra. Humilde Silva Gaete y Sra. Tania Galgani Ugarte, actuando como ministro de fe, la secretaria de la Corte Apelaciones de Concepción, Sra. Aylin Carol Schroeder Chiguay, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando a S.S.A. Ilustrísima acoger la Acción Constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la Libertad Condicional a RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO. Señala que el amparado cumple saldo de pena de 753 días por saldo de pena, en causa RIT 1478-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, pena que comienza a cumplir desde el 16 de mayo de 2021, estimándose su fecha de cumplimiento el día 7 de junio de 2023. Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 16 de marzo de 2022. Restándole un saldo de pena por cumplir de un 1 año 2 meses, conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, que se adjunta en un otrosí́ de ésta presentación. Y la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sid

Fundamentos

fundamentos que motivan el recurso. Informa doña Mirentxu San Miguel Bravo, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, señalando que en relación al condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío, solicitud de libertad condicional, de BOZZO RIFFO RICHARD HUMBERTO, RUT: 12.527.485-4, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Agrega que de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la RESOLUCIÓN N°11-2022, el cual, a continuación, se transcribe textualmente: “No goza de beneficios intrapenitenciarios; presenta riesgo alto de reincidencia, lo cual indica una probabilidad que pueda volver a cometer un ilícito al encontrarse en el medio libre; requiere intervenir factores de riesgo referentes a familia/pareja, uso del tiempo libre, asociación a pares criminógenos, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial; se observan sólo algunos avances en la actualidad, comenzado recién a reflexionar, de manera incipiente y superficial, en torno a su actividad delictiva; si bien reconoce la comisión del ilícito, lo justifica como método de obtención de recursos económicos; la conciencia del daño es parcial, visualizando los daños ocasionados a terceros, sin embargo, se centra en los perjuicios personales generados por privación de libertad; se encuentra en etapa pre-contemplativa al cambio y ha presentado problemas de adherencia pues quebrantó el permiso de salida.” Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo, es aquel remedio de rango constitucional, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, de tal forma que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para el caso que corresponde analizar, se trata de un condenado que ha interpuesto dicho recurso contra la Comisión de Libertad Condicional, que le ha negado la petición, razón por la cual corresponde revisar si dicha negativa afecta o no la garantía cuya tutela se solicita. 2º) Que, el artículo 1º del Dec

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del interno RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la acción constitucional y, por ende, otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional, toda vez que en su opinión concurren en la especie los requisitos legales establecidos al efecto, pudiendo predicarse que han existido avances en el proceso de reinserción del condenado, cumple con la buena conducta exigida desde el bimestre julio-agosto de 2021, trabaja para Sodexo y cursó segundo medio, además cuenta con apoyo familiar para realizar su proyecto vital, sin que los factores de riesgo estáticos puedan servir de obstáculo para la conclusión precedente, pues el enfoque de desistimiento delictual apunta más bien a los factores de riesgo dinámicos, donde se encuentran los mayores avances. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°244-2022. Recurso de Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña KARINA ALARCÓN MENDOZA, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201, Concepción, a favor de RICHARD HUMBERTO BOZZO RIFFO, cédula nacional de identidad N°12.527.485-4, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CCP BIO BIO e interpone recurso de amparo contra la Resolución

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