EN FAVOR DE MARIA TERESA JIMENEZ VIVENEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto obligado a continuar adelante con la tramitación de las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, ha sido mediante la interposición de recursos de Amparos, ordenando al Consulado de Chile proseguir con la tramitación de todas aquellas visas cerradas ilegalmente, a través del correo de rechazo masivo enviado con fecha 11 de noviembre de 2020, a todos los nacionales venezolanos que habían solicitados las correspondientes visas. Sin embargo, recientemente, ha sido posible constatar que el recurrido procede a rechazar la mayoría de las solicitudes de visas, ordenadas tramitar mediante un recurso de amparo, valiéndose para ello de nuevas exigencias ilegales y arbitrarias, contenidas en el Oficio Circular N°17, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de enero de 2021, las cuales han tornado ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Por último, respecto al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, señala que su madre es titular de este derecho, en atención a que la norma constitucional no distingue entre nacionales o extranjeros ni tampoco entre quienes se encuentran actualmente en el territorio de la República o no. En tal sentido, el hecho que la amparada sean de nacionalidad venezolana y se encuentren residiendo en el extranjero no los priva de la titularidad de este derecho constitucional. Es más, debe considerarse que ella también se ven alcanzada por la protección de esta norma en la medida que se encuentra vinculada a nuestro ordenamiento jurídico, ya que las normas que regulan el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática la contemplan expresamente como potencial beneficiaria de este visado. Si bien es cierto que el derecho a entrar al país y residir en él no es un derecho absoluto, sino que se su ejercicio se encuentra condicionado a que su titular de cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley, y salvando el derecho de terceros, la amparada cumple con todos los requisitos par
Fundamentos
considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular. Además, el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra ubicado en el tercer piso del Edificio "Venezuela", y cuenta con una dotación de 16 funcionarios: 10 de ellos son contratos locales, 2 administrativos y 4 son miembros del Servicio Exterior. En las circunstancias descritas, no fue posible dar trámite a muchas solicitudes, por cuanto la dotación del Consulado General no era suficiente para efectuar la tramitación presencial (revisión de documentos originales) de la gran magnitud de solicitudes de visas pendientes, pese a que se continuaba -dentro de lo posible- atendiendo de forma telemática. Plantea en cuanto a la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, dice que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-Co V -2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares (y que han sido ampliamente descritas en el capítulo anterior), su representada pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente a este respecto pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable -ignorando con ello las dificultades normativas existentes tanto en Chile como en Venezuela-, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con relativa normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Pero, no debe ser considerado como un acto administrativo terminal por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. No se ha concluido el procedimiento de tramitación de VRD, como insinúa la actora asignándole un valor jurídico al correo electrónico comunicado, y -más allá del cierre informático que se practicó- el acto administrativo decisorio (que sucede de la fase de cognición), emitida por la autoridad consular competente, debe ser notificado por las formas que franquean los artículos 46 y 47 de la aludida Ley N°19.880, a fin de permitir al solicitante un adecuado conocimiento de los motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administra
Fallo
por tanto el servicio por sobre lo establecido en el ordenamiento jurídico. Estas causales de rechazo, aplicadas por el ente recurrido, han sido creadas por el propio órgano estatal, excediéndose de sus facultades, quien se encontraba en la obligación de acoger o rechazar las respectivas solicitudes de visas aplicando al efecto el Decreto Ley 1.094, más no creando nuevas causales de rechazo. Plantea, asimismo que, el único medio, a través de la cual el ente recurrido, se ha visto obligado a continuar adelante con la tramitación de las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, ha sido mediante la interposición de recursos de Amparos, ordenando al Consulado de Chile proseguir con la tramitación de todas aquellas visas cerradas ilegalmente, a través del correo de rechazo masivo enviado con fecha 11 de noviembre de 2020, a todos los nacionales venezolanos que habían solicitados las correspondientes visas. Sin embargo, recientemente, ha sido posible constatar que el recurrido procede a rechazar la mayoría de las solicitudes de visas, ordenadas tramitar mediante un recurso de amparo, valiéndose para ello de nuevas exigencias ilegales y arbitrarias, contenidas en el Oficio Circular N°17, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de enero de 2021, las cuales han tornado ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Por último, respecto al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, señala que su madre es titular de este derecho, e
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Chillán, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. V I S T O: 1°.- Que, comparece doña MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ JIMENEZ por sí y a favor de su madre doña MARIA TERESA JIMENEZ VIVENEZ, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de habe
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