SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR EDUARDO FIERRO VIDAL/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado VÍCTOR EDUARDO FIERRO VIDAL, cédula nacional de identidad n° 18.144.463-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Concepción e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución n° 38-2022 de fecha 22 de abril de 2022. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado. Conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 19 de agosto de 2019 y la de termino se prevé para el 13 de agosto de 2023. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 13 de abril de 2022. Agrega que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Y con fecha 22 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de Libertad Condicional por mayoría de sus miembros mediante resolución n°38-2022, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: “Presenta riesgo alto de reincidencia; requiere intervenir las áreas de asociación a pares criminógenos, actitud pro-criminal y Patrón antisocial; tiene plan de intervención sólo desde febrero del año en curso; en relación a su actitud frente al delito, lo valida a través del tiempo, demostrando una evidente tendencia al deli

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo, es aquel remedio de rango constitucional, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, de tal forma que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para el caso que corresponde analizar, se trata de un condenado que ha interpuesto dicho recurso contra la Comisión de Libertad Condicional, que le ha negado la petición, razón por la cual corresponde revisar si dicha negativa afecta o no la garantía cuya tutela se solicita. 2º).- Con lo expuesto por la abogada recurrente en su libelo, más lo informado por la Comisión recurrida, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado se encuentra condenado y cumpliendo una condena de ​​4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo​​​​, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. b).- La fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 19 de agosto de 2019 y la de termino se prevé́ para el 13 de agosto de 2023. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 13 de abril de 2022. c).- El amparado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” por a lo menos cuatro bimestres consecutivos. d).- Mantiene beneficio intrapenitenciario de salida al medio libre para trabajar desde el día 15 de marzo de 2022. 3°).- Por su parte, el informe elaborado por el equipo del área técnica de Gendarmería de Chile destaca que el penado cuenta actualmente con un apoyo familiar importante, tanto de su grupo familiar nuclear como el apoyo afectivo de su pareja que ha realizado un adecuado proceso de reinserción sociolaboral que se ha mantenido por varios años y la incorporación del interno a capacitación laboral formal, en reclusión y la posterior colocación laboral parte del mismo proceso ha significado un importante avance para el desarrollo del interno, ya que ha logrado visualizar sus habilidades y capacidades, ha aprendido a relacionarse y vincularse a personas prosociales y desenvolverse en otro tipo de ambiente, logrando darle valor al trabajo formal y ampliar su red de apoyo pro social. 4º).- De acuerdo al artículo 1° del Decreto Ley 321 “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regula

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado VÍCTOR EDUARDO FIERRO VIDAL, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 38-2022 de fecha 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dése inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la mencionada Comisión de Libertad Condicional, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°Amparo-248-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Ainavillo 704, de la comuna de Concepción, por el condenado VÍCTOR EDUARDO FIERRO VIDAL, cédula nacional de identidad n° 18.144.463-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Concepción e interpone recurso de

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