SIN INFORMACION

QUIÑENAO/SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE ARAUCANIA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece PEDRO CRISTOBAL IBARRA SANCHEZ, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña ROSA INÉS QUIÑENAO COLIMAN, Lonko, y de don CARLOS PATRICIO QUIÑENAO COLIMAN, Werkéñ ambos del lof MARTA CAYULEF, y en contra don JUAN LUIS ELTIT ZERENÉ, de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, del MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO SEREMÍA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, y del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, SEREMÍA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. I.- LOS HECHOS: 1) Los hechos presentados en párrafos infra, en su ordenamiento, presentación y objetivos, buscan: a) Escenificar la “cuestión de las tierras” como causal primigenia de los problemas que, hoy, afectan a la mapulof (comunidad) MARTA CAYULEF; b) demostrar los impedimentos que, hoy, tiene la mapulof para ser beneficiaria del goce y ejercicio plenos de los derechos a la libertad religiosa, como, asimismo, las limitaciones para tener acceso a sus sitios sagrados y ceremoniales; c) entregar elementos probatorios del no respeto de disposiciones (nacionales e internacionales) sobre derechos medioambientales y culturales; y, d) probar la urgencia para solicitar la adopción de medidas (urgentes, oportunas y eficaces) de conformidad con la legislación vigente, que suspendan hasta que se realicen las (obligatorias e indispensables) consultas sobre trabajos, proyectos y situaciones que hoy afectan, directamente, derechos y libertades de la mapulof. 2) Indica que estudios arqueológicos demuestran que en la Cuenca del Mallolafkéñ (Lago Villarrica), principalmente, a las orillas del lago y las riberas del Trankura leufú (RíoTrancura) había presencia humana desde hace -al menos- 6.000 años; son prueba de esto, los restos de cerámica, pu metawe, pu kitra ka pu kuell (cántaros, pipas para fumar y cueles) encontrados. Además, existen restos de antiguos lugares singulares, sitios ceremoniales y/o de oración (pu rewe, pu eltún, pu kurrewe

Fundamentos

Considerando que el deterioro o desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo”. (párrafo preambular). b) “A los efectos de la presente Convención se considerará ‘patrimonio cultural`: […] los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”. (art.1). c) “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente”. (art.4). d) Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país; cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará […]”. (art.5). “adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general”. (art.5.a). “instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permita llevar a cabo las tareas que le incumban” (art.5.b) “desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural”. (art.5.c). e) “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural”. (art.6.3). 89) La Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, fue ratificada por Chile y está en vigor desde el 10∕03∕2009, en su parte preambular, inter alia, dice: a) “Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”. (párrafo preambular). b) “Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural”. (párrafo preambular). c) “Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana”. (párrafo preambular). d) “Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en

Fallo

por tanto, la afirmación de la CONADI niega la evidencia demostrada en documentos oficiales y es contraria a los testimonios de los descendientes de MARTA CAYULEF, vecinos y personas que conocen los detalles de lo ocurrido.5 15) En abril de 2021, comienzan trabajos, por parte de una empresa o trabajadores contratados por ELTIT, en tierras que están comprendidas en el TM que sólo habían sido utilizadas para ceremonias y ninguna planta o árbol había sido tocado. La mapulof no había reclamado porque, hasta ahora, ese espacio no había sido intervenido por personas extrañas y tampoco se tenían indicios que sitios sagrados y ceremoniales podrían ser violados. La cronología de los hechos es la siguiente: a) 09/04/2021, se inician trabajos de demarcación sin que la mapulof haya sido consultada o, al menos, informada de dichos trabajos que la afectan directamente porque: i) desacraliza sitios sagrados y ceremoniales; ii) no se hicieron las consultas pertinentes de conformidad con el espíritu y la letra del Convenio N˚169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas; y, iii) se talaron árboles, arbustos y plantas nativos (indispensables para la medicina mapuche). b) 10/04/2021 al 15/04/2021, los trabajos continúan sin que la mapulof tenga respuestas de parte de ELTIT o del personal de la empresa que realiza los mencionados trabajos. c) 12/04/2021, en la tierra removida y en el suelo abierto aparecen restos de

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece PEDRO CRISTOBAL IBARRA SANCHEZ, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña ROSA INÉS QUIÑENAO COLIMAN, Lonko, y de don CARLOS PATRICIO QUIÑENAO COLIMAN, Werkéñ ambos del lof MARTA CAYULEF, y en contra don JUAN LUIS ELTIT ZERENÉ, de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA,

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