GARCIA BASUALTO DARIO ELIAS/COMSIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Raúl Bustamante Llegues, en favor de Darío Elías García Basualto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio del postulante y pide se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la citada resolución, decretando la libertad condicional de su representado. Funda la acción señalando que el amparado cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en la comuna de Lo Espejo el 18 de marzo de 2014. Que han transcurrido más de dos tercios de la condena y el comportamiento de su representado ha sido siempre muy buena en todo periodo de cumplimiento de la pena postuló al beneficio de libertad condicional el que fue rechazado por la Comisión, afirmando que dicho acto deviene en arbitrario y que desconoce los
Fundamentos
motivos por los cuales se negó el beneficio por cuanto no se hace entrega ni se le notifica cuáles fueron los fundamentos para negarle la libertad, no obstante cumplir con el requisito exigido por el DL 321. Agrega que dicha resolución infringe normas de la ley 19.880, por cuanto no se encuentra motivada y solo se han estampado expresiones de carácter genéricas y subjetivas, sin sustento, vulnerando un aspecto esencial del proceso en estudio como es la fundamentación. SEGUNDO: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que conforme los antecedentes entregados por Gendarmería, si bien se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, otorgarle el beneficio solicitado. En concreto, el postulante está cumpliendo la pena de 10 años y 1 día por el crimen de tráfico ilícito, y que entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias en razón a que tiene una actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y vinculación a pares criminógenos, una “disminuida conciencia del daño”, no reconoce su comportamiento y minimiza gravedad de los hechos, con disminución de importancia de la víctima, valida actividad delictual y permeabilidad al grupo de pares infractores de ley. Minimiza su actitud y actuar ilícito tendencia a favor del delito, y presenta una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Asimismo, su estadio motivacional es de “precontemplativo para la acción” al cambio, no visualiza sus conductas disruptivas como problema, ni presenta la necesidad de generar un cambio en su conducta y no hay reflexión adecuada a su conducta transgresora y conciencia del delito, posee rasgos dominante y manipulador. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 37 años de edad, cumple una condena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, el tiempo mínimo desde el 21 de m
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Darío Elías García Basualto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1466-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Raúl Bustamante Llegues, en favor de Darío Elías García Basualto, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio del postulante y pide se restablezca e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica