SIN INFORMACION

ZUÑIGA BERRIOS MANUEL OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Tomás Reyes Arancibia, en favor de Manuel Zúñiga Berríos, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la solicitud de dicho beneficio del amparado y pide se la revoque y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Señala como fundamento del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, restándole 30 meses sin contar los meses que deban restarse por el beneficio de reducción de condena. Hace presente que durante el cumplimiento de la pena ha presentado muy buena conducta durante los últimos 7 bimestres y ha participado en los talleres de reinserción otorgados por Gendarmería de Chile, incluyendo el Plan de Intervención, así como la recuperación de estudios que le han permitido completar su enseñanza básica y estar en proceso de completar su enseñanza media. Cuenta con una red familiar que le permitirá cuando recupere su libertad reorientar su conducta hacia actividades prosociales completamente desvinculadas de los hechos por los que fue condenado. Que no obstante lo anterior la solicitud del beneficio fue rechazada por la Comisión, la que invoca a argumentos más bien formales, que le permiten entender que el amparado no cumple todos los requisitos del DL 321, sin atender a las circunstancias personales del condenado que deben ser consideradas lo que resulta contradictorio respecto de los requisitos exigidos por el DL 321, puesto que constata la existencia de avances en su proceso de reinserción, pero destaca todos los aspectos que, en su subjetivo juicio, aconsejan no otorgar la libertad condicional. En dichos aspectos, el Informe revela tanto los avances como las áreas deficitarias, y que si di

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no muestra avances en el proceso de reinserción lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la c

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Osvaldo Zúñiga Berríos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1464-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Tomás Reyes Arancibia, en favor de Manuel Zúñiga Berríos, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la so

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