DEL PINO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecieron John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Ricardo Fabián del Pino Martínez, pasaporte n° A7441978, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del art. 19 de la Carta Fundamental, y piden se declare arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva solicitud de residencia por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos al efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas. Fundan el recurso señalando que Ricardo del Pino Martínez, con fecha 26.05.2021, mediante correo remitió al Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia temporaria con autorización para poder trabajar con visa en trámite y ejercer su profesión como médico. La referida solicitud de residencia temporaria tenía una vigencia de 6 meses, encontrándose vencida, desconociendo si tiene que presentar una solicitud de prórroga o le van a cobrar una multa. Al momento de la interposición del recurso de protección, afirman que aún no se ha recibido por parte de la recurrida ningún tipo de información sobre el avance de la solicitud como tampoco una respuesta acerca de su autorización de trabajo con visa en trámite, a pesar de haber pagado la autorización en el mes de octubre del año 2021, cumpliendo el recurrente siete meses sin obtener la residencia en el país, lo que ha generado una vulneración de sus derechos. Sostienen que la demora de siete meses en la tramitación constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la ley 19.880, vulnerando: Su Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19, n° 1 de la Constitución Política de la República), en cuanto la situación señalada lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la Constitución. En el mismo sentido, se afecta su libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación (artículo 19 N° 16°), encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que la falta de información genera incertidumbre en cuanto a ejercer su derecho a trabajar en su profesión como médico titulado, habiendo rendido el examen del EUNACOM, el cual aprobó, por lo que tiene reconocido en Chile su título de médico obtenido en Ecuador. Igualmente, se vulnera su derecho a la propiedad (art. 19, n° 24 C.P.R.), ya que se encuentra impedido de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales los que no pueden estar a su nombre ni tiene posibilidad de ahorrar en una cuenta bancaria, pues en siete meses
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas en favor de Ricardo Fabián del Pino Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-149-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente, Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparecieron John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de Ricardo Fabián del Pino Martínez, pasaporte n° A7441978, de nacionalidad ec
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