SIN INFORMACION

MIRANDA/AFP HABITAT

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en beneficio de don ANDRÉS FERNANDO MIRANDA MATAMALA, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Aldunate N°719, oficina N°807 del edificio El Telar, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., Entidad de Previsión Social, en adelante, indistintamente, como “AFP” o “AFP HABITAT”, representada legalmente por su Gerente General, don CRISTIAN RODRÍGUEZ ALLENDES, ignora profesión u oficio, o representada por quien corresponda en el ejercicio de funciones habituales de dirección o administración; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Bulnes N°699, oficina N°403, comuna de Temuco. Funda su recurso en que, con fecha 29 de octubre de 2019, la AFP recurrida, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°17.322, sobre “Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de la Seguridad Social”, deduce demanda en juicio ejecutivo especial de cobro de cotizaciones previsionales morosas, presuntamente adeudadas a quien fuera la ex dependiente de su representado, en concreto, para la función de trabajadora de casa particular, doña Luisa Brunilda Malio Paillavil, todos antecedentes que constan en la causa generada, RIT P-5676-19, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco. Expresa que la causa de la acción, entendida como el título para ejercer ésta, arrancó de la resolución N°2298865, de fecha 18 de octubre de 2019, abarcando como período supuestamente adeudado, desde octubre de 2011 a diciembre de 2018, aproximándose al lapso durante el que perduró la relación laboral previamente referida. En resumidas cuentas, a su representado se le imputó, en ese entonces, una deuda previsional total de $974.749. No obstante, la cifra en cuestión, ya se encontraba solucionada, incluso antes de la acción ejecutiva in

Fundamentos

considerando que hoy prácticamente de todo existe un registro electrónico. Sin ir más lejos, algunos de los documentos que se acompañan fueron extraídos directamente de la página web de la recurrida. La ilegalidad, pues, fluye del abuso de su posición por parte de la recurrida, especialmente al deducir una acción ejecutiva que carecía de causa y seguir adelante un juicio en estas deficitarias condiciones. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, conforme a los hechos ya relatados. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene: 1) Restituir a su representado la suma de a lo menos $5.960.726, más intereses, reajustes y costas; o la cifra que VS.I., determine, conforme al mérito de autos; 2) La adopción de cualquier otra medida que VS.I., estime del caso, todo para el pleno restablecimiento del imperio de la garantía y del derecho quebrantado, por la conducta ilegal y arbitraria cometida; y 3) Expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales de Pensiones y Detalle de Pago de Cotizaciones Previsionales Fondo de Pensiones, timbrado con fecha 17 de julio de 2019; 2. Comprobante de Pago en Línea, fechado al 28 de marzo de 2022, plataforma Banco Estado, por la suma de $5.960.726; 3. Transferencia a Cuentas Propias – Detalle, fechado al 28 de marzo de 2022, plataforma Banco Estado, por la suma de $5.960.726; 4. Planilla de Declaración y Pago Simultáneo de Obligaciones Previsionales (6 páginas), que, además de contener el documento número “1.”, da cuenta del pago de las demás cotizaciones previsionales y de la seguridad social; 5. Correo electrónico correspondiente a los días 16 y 18 de octubre de 2019, sostenido entre la ejecutante y mi persona, dando cuenta de los pagos referenciados en esta presentación; 6. Correo electrónico, de fecha 17 de diciembre de 2021, por el que el Estudio Jurídico ORPRO S.A., me informa de solicitud de orden de arresto, con respuesta de su parte a través de la que remito, una vez más, los antecedentes pertinentes relativos al pago de la deuda; 7. Correo electrónico, de fecha 20 de septiembre de 2021, dirigido por su persona a ejecutivo de ORPRO S.A., en que consta la circunstancia de haber concurrido personalmente, en varias oportunidades, a oficinas de la Ejecutante a fin de dar cuenta del pago, adjuntando documentos de respaldo que ahí se indican; 8. Finiquito suscrito sin reserva, autorizado al 23 de julio de 2019, entre su persona y doña LUISA MALIO; 9. Notificación de Presentación de Reclamo y Acta de Comparendo de rigor; 10. Ebook relativo al cuaderno principal, extraído de la causa de cobranza seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco, RIT P-5676-19; 11. Ebook relativo al cuaderno de apremio, extraído de la causa de cobranza seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco, RIT P-5676-19. A folio 12, evacúa informe don R

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Pineda Peña, abogado, en beneficio de don Andrés Fernando Miranda Matamala, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-3371-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 19: Téngase presente. Al folio N° 20: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don FRANCISCO PINEDA PEÑA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en beneficio de don ANDRÉS FERNANDO MIRANDA MATAMALA, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Genera

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