FUENTES/LARRERE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Fuentes Montecinos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público, en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Alberto Larrere Galaz, formalizado por el delito de robo en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. Explica que en dicha audiencia la Magistrado doña Mónica Bellalta Queraltó, dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y fijó caución por la suma de $500.000.- de pesos conforme artículo 146 del Código Procesal Penal, razón por la que el Ministerio Público apeló verbalmente argumentando que, conforme al artículo 140 letra c) del referido Código, la necesidad de cautela en función de cual se decretó la prisión preventiva del imputado fue la de peligro para la seguridad de la sociedad, y no peligro de fuga, estimando improcedente la sustitución de la cautelar de prisión preventiva por una caución, sin embargo, la magistrado declaró inadmisible la apelación verbal, pues la concesión de una caución conforme artículo 146 del Código Procesal Penal no configuraría la hipótesis a que se refiere el artículo 149 del mismo Código, entendiendo que no existió una revocación de la prisión preventiva, sino que se mantuvo, pero modificándose el fundamento de la misma. Alega que la resolución que resolvió revocar la prisión preventiva del imputado es apelable verbalmente en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, pues dicho artículo expresa que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, entre otros, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal en la misma audiencia y siendo este un caso en que se ha formalizado al imputado por uno de los delitos referidos, el recurso de apelación entablado en conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal resulta procedente. Añade que, si bien dicha norma se refiere a la apelación de las resoluciones que ordenen, mantienen, nieguen lugar o revoquen la prisión preventiva, sin hacer referencia a aquellas resoluciones que la sustituyen o reemplazan por el pago de una caución conforme artículo 146 del mismo cuerpo legal, en la especie, esta sustitución o reemplazo opera como una revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza y la resolución apelada en audiencia imp
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, solicitando a esta Corte que declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal, determinando sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que, como Tribunal de Alzada, conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. SEGUNDO: Que, habiéndose solicitado informe al Tribunal, el mismo remitió los antecedentes de la audiencia y parte de la transcripción resolutiva de la magistrada Mónica Bellalta Queraltó. TERCERO: Que, de los antecedentes se puede inferir que, en la audiencia de 12 de abril de 2022, se reemplazó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Alberto Larrere Galaz por la caución del artículo 146 del Código Procesal Penal, encontrándose el aludido imputado formalizado por el del delito robo en lugar habitado. CUARTO: Que, conforme al inciso segundo del artículo 149 del precitado Código, en concepto de esta Corte, el reemplazo de la prisión preventiva, por la caución económica suficiente, es una hipótesis de sustitución de esa medida cautelar, razón por lo cual es procedente la apelación deducida en audiencia respecto de esta investigación en la que se persigue la comprobación del delito referido. En consecuencia, el recurso de hecho debe ser ac
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Fuentes Montecinos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por
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