OLIVARES/YARZA (LTE)
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Harif Garate Rojas, abogado, en representación de doña Daniela Haryn Olivares Mandiola, psicóloga, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N°314/2022 del Ministerio de Salud, de fecha 4 de marzo del año 2022, que le fue notificada el mismo día, conforme al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 de la misma repartición. Pide que se acoja totalmente la reclamación interpuesta contra la resolución que impone a la actora la sanción de suspensión por 180 días de su inscripción en el rol de la MLE, el pago de una multa de 250 U.F., así como el reintegro total del valor Fondo de Ayuda Médica (FAM) respecto de las prestaciones objetadas, acogerlo a tramitación, y, en definitiva, declarar que se deje sin efecto, en todas sus partes, la Resolución Exenta N° 314/2022 de fecha 4 de marzo del año 2022, emitida por Ministerio de Salud, y consecuencialmente, todas las sanciones impuestas por la Resolución Exenta 3E N° 17977/2020, previamente referidas, o en su lugar, rebajar sustancialmente la cuantía de la multa impuesta a 100 UF o lo que considere pertinente aplicar conforme a derecho y equidad. Argumenta que el acto reclamado acogió parcialmente su reclamación contra la Resolución Exenta N°17977/2020 del Fonasa y que no hay pendiente ningún recurso de índole administrativo que haga improcedente el presente recurso jurisdiccional en relación a lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos señala lo siguiente: 1) Que con fecha 28 de julio del año 2020, el Fondo Nacional de Salud despacha Oficio Ordinario 3E N° 20937/2020, notificado a través de correo electrónico a su representada, de acuerdo a Oficio N° 3610 de la Contraloría General de las República que señala “medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del estado a propósito del brote de Covid-19”, con el fin de que ésta aporte antecedentes respecto de 277 beneficiarios por las prestaciones cobradas al seguro público de salud entre los meses de abril a junio del año 2020. Que, ante dicha solicitud, y una vez transcurrido el plazo otorgado, su representada responde haciendo envío de antecedentes de 161 beneficiarios, cuales le fueron derivados por vía remota, por la secretaría de la empresa “Otec Mine”, empresa para la cual su representada prestaba servicios de manera informal desde el día 26 de abril de 2020. 2) Con fecha 5 de agosto del año 2020, su representada y otros 13 psicólogos envían una “carta colectiva” a FONASA dando cuenta del ilícito penal del que habían sido víctimas, toda vez que la empresa “Otec Mine”, los había reclutado como psicólogos para efectos de elaborar informes psicológicos de forma remota, solicitándoles la clave de acceso a sus respectivos portales de prestadores en modalidad libre elección, para poder “cargarle” bonos de los pacientes. En tal sentido en dicha carta señalan: “Nos dirigimos de manera colectiva para informar de
Fallo
por tanto no se discute su procedencia ni su proporcionalidad. Octavo: En consecuencia, el recurso de reclamación será rechazado en su totalidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 143 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Daniela Haryn Olivares Mandiola en contra de la Resolución Exenta N°314/2022 del Ministerio de Salud, de fecha 4 de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-114-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Harif Garate Rojas, abogado, en representación de doña Daniela Haryn Olivares Mandiola, psicóloga, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N°314/2022 del Ministerio de Salud, de fecha 4 de marzo del año 2022, que
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