CISNERO PACHECO CARLOS JOSÉ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2022, comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y doña Nadia Andrea Reyes González, ambos abogados, interponen recurso de amparo en favor de don CARLOS JOSÉ CISNERO PACHECO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, señalando que el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, la cual fue rechazada sin considerar su situación particular. Al respecto, solicita que se les ordene a los recurridos cesar el amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dar continuidad al trámite de su solicitud, procediendo a resolverla en el más breve plazo con la documentación previamente requerida y vigente al momento de su envío. La mencionada solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática fue enviada el día 28 de noviembre de 2019 a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida por la autoridad administrativa. Agrega que, con fecha 09 de mayo de 2020 le llegó un correo en que se le informa que la solicitud N° 796182 tiene fecha de citación para entrega de documentos para los días 14 y 16 de junio de 2021 en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Sin embargo, al momento de revisar el estado de su solicitud durante el mes de noviembre de 2020 se da cuenta que existe un documento, la Resolución Exenta N° 2/40490/2020, de 09 de noviembre de 2020, que informa que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar acto terminal del trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia rechazarla. A su vez, esgrime que la solución entregada por la Cancille
Fundamentos
motivos del rechazo. Por otro lado, en cuanto a la reunificación familiar, señala que su hermana María José Cisneros Pacheco vive en Chile desde el 04 de marzo de 2018, actualmente con su solicitud de permanencia definitiva en trámite y trabaja de manera estable en el país. Agrega que, su principal motivación para venir a Chile guarda relación con reunirse con su hermana, con quien es cercano y ella le ofrece un lugar donde llegar y apoyarlo a instalarse. En consecuencia, refiere que el actuar de la autoridad administrativa implica que una falta de pronunciamiento respecto de la solitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, afectando los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por otro lado, en relación a la Resolución Exenta N° 2/40490/2020, de 09 de noviembre de 2020, ya mencionada, y a los correos electrónicos que informan la falta de documentos, arguye que son ilegales, por cuanto: a) el acto de la autoridad vulnera la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; b) la causal que invoca la autoridad es improcedente,
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia y el interés superior del niño, niña o adolescente. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chile en el Exterior, evacúa informe, señalando que la solicitud amparado presentó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VDR) SAC N° 2431828, con fecha 01 de marzo de 2020, respecto de la cual a pesar de adjuntarse una serie de documentos, y consultado en detalle el respectivo Consulado General de Chile en Caracas, la solicitud del amparado no se llevó a cabo en virtud de la suspensión masiva en la tramitación de visas que ocurrió producto del brote de COVID a nivel internacional, y por cierto, nacional, en el año 2020. Sostiene, por otro lado, que el proceso de tramitación e visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, por cuando el correo electrónico no constituyo más que la comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado debido a la crisis sanitaria mundial ya referida. Por lo tanto, dicho correo no corresponde a un acto terminal. Al mismo tiempo, manifiesta que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que por haber presentado la solicitud de visa de responsabilidad democrática no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, debiendo cumplir condicion
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2022, comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y doña Nadia Andrea Reyes González, ambos abogados, interponen recurso de amparo en favor de don CARLOS JOSÉ CISNERO PACHECO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulare
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