2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SIMON/ALCOTA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que por sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, en autos caratulados Simón con Alcota, Rol C-121-2021, sobre precario, se decidió: “I. Que se RECHAZA la objeción documental deducida por la demandante a folio 55. II.- Que se RECHAZA la excepción de litis consorcio activo deducida por la parte demandada en el comparendo de fecha veintisiete de mayo de 2021. III.- Que se RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la parte demandada en la misma oportunidad procesal. IV.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por la abogada señora Milena Tatiana Tavra Torres, en representación de los señores Aldo Gustavo Contreras Simón y Mayrele Simón Seckel en contra de don Mario Iván Alcota González, todos ya individualizados. V. Que resultando totalmente vencida la parte demandante, se le condenará al pago de las costas”. Segundo: Que en contra de dicha sentencia, se alzó en apelación la parte demandante solicitando la revocación de la misma, y que se declare en su lugar que se acoge la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas de la contraria. Tercero: Que la parte demandada aclaró en folio 3 que interpone su acción en contra de don Mario Iván Alcota González, señalando en el mismo sentido, en el comparendo de estilo -al momento de evacuar el traslado de las excepciones-, que la vinculación del señor Alcota González con el partido al que pertenece no es relevante para esta causa. Cuarto: Que en ese contexto, teniendo presente que si bien se verificó la notificación de la demanda en el inmueble materia de la litis, no se puede soslayar que dicha diligencia se practicó al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y no de manera personal, lo que unido al hecho de haber comparecido el demandado al juicio señalando en folio 11, al otorgar patrocinio y poder, que su domicilio corresponde al ubicado en Parcela A-58, comunidad San Antonio, comuna de Vallenar –distinto al del inmueble sublite-, y considerando que las fotografías acompañadas por los mismos actores en el escrito de demanda, dan cuenta que la propiedad de calle San Ambrosio 435-441, de la comuna Vallenar, se utiliza como sede de un partido político, lo que concuerda con lo sostenido en el libelo pretensor al señalarse que “Por mera tolerancia de mis representados causada por simulación del demandado, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, la demandada Partido Socialista de Chile, Región de Atacama, Directorio Regional y Directorio Comunal de Vallenar, Representados por don Mario Ivan Alcota González, o quien corresponda en derecho , chileno, cedula de identidad n° 7.661.818-6, domiciliados en el inmueble calle San Ambrosio Nº 435-441, el cual ocupan sin a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, sin costas del recurso. Regístrese y notifíquese. Redactó la Ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Civil 45-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que por sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima

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