REYES VASQUEZ LORENZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en favor de Lorenzo Antonio Reyes Vásquez, recluido en el Centro de Rehabilitación Abierto Manuel Rodríguez, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de homicidio simple, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 14 de marzo de 2021. Añade que el recurrente que el amparado ha tenido conducta calificada muy buena durante los últimos 4 bimestres, además le fue otorgado el 19 de julio de 2019, el beneficio de salida dominical, luego el 30 de octubre de 2020, se le concedió permiso de salida de fin de semana y, actualmente, hace uso del beneficio de salida controlada al medio libre, trabajando actualmente en el medio libre con contrato indefinido en la empresa Álvaro Lagos Escobar, percibiendo la suma de $500.000.- Alega que la Comisión recurrida no tomó en consideración los avances del amparado y que actualmente hace uso de todos los beneficios intrapenitenciarios, demostrando que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Por estos motivos, es que solicita a esta Corte, se deje sin efecto la resolución de la recurrida que rechaza la libertad condicional del amparado, debiendo ordenar su concesión. SEGUNDO: Que informa la secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón, señalando que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue, “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postu
Fundamentos
considerando que el aludido amparado cumple con todos los requisitos indicados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, esta Corte acogerá el recurso de amparo deducido en su favor y le concederá el beneficio de la libertad condicional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Lorenzo Antonio Reyes Vásquez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, declarándose que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad, comunicándose lo resuelto al Centro de Rehabilitación Abierto Manuel Rodríguez (CRAM) Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare N°Amparo-1481-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Romina Riveros Orozco, en favor de Lorenzo Antonio Reyes Vásquez, recluido en el Centro de Rehabilitación Abierto Manuel Rodríguez, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, de
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