VALENZUELA/MORONI
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado de la parte querellante don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC N° 2110021206-1, RIT N° 4666- 2021, que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que citó a audiencia de juicio oral simplificado, por improcedente. Alega que, entre el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se trabó una contienda de competencia, la cual fue resuelta por esta Corte de Apelaciones, determinando que el tribunal competente para conocer de la causa en cuestión es el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Tal contienda se produjo en razón de que el Juzgado de Garantía determinó que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal, el juicio oral, debía ser conocido por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, mudando a procedimiento ordinario y dejando sin efecto todo lo no compatible con dicho procedimiento. Al efecto, remitió los antecedentes a dicho tribunal, el que, a su vez, se declaró incompetente para conocer de la causa. Una vez resuelta la contienda de competencia, el mencionado Juzgado de Garantía citó a audiencia de juicio oral simplificado, respecto de la cual interpuso incidente de nulidad procesal, por cuanto, a su juicio, debió citar a la audiencia regulada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, toda vez que la audiencia de preparación de juicio oral realizada anteriormente era para un juicio ordinario, por lo que había quedado sin efecto tácitamente. Sin embargo, el tribunal rechazó su solicitud por extemporánea, por cuanto el vicio se habría producido el 15 de junio de 2021 y debió alegarlo en dicha oportunidad. Por otro lado, manifiesta que, subsidiariamente al incidente de nulidad procesal había deducido recurso de apelación
Fundamentos
fundamentos para no conceder el recurso de apelación se encuentran en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, por cuanto atendida naturaleza de la resolución de 30 de marzo de 2022 resulta improcedente. Al respecto, en la resolución de 11 de abril de 2022, resolvió lo siguiente: “Como se pide. Complementando la resolución de fecha cinco de abril del año en curso, proveyendo el otrosí de la presentación de fecha 4 del mismo mes y año: Atendido que no se otorgan los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza jurídica de la resolución de 30 de marzo del año en curso, se deniega por improcedente la apelación interpuesta.”. Asimismo, transcribe la resolución apelada; en la cual, se ordenó el cúmplase de la resolución de esta Corte de Apelaciones de Santiago que declaró al juzgado de garantía como competente para seguir conociendo de la causa y, a su vez, se estableció que, existiendo auto de apertura se fija fecha de audiencia de juicio oral simplificado, determinando las condiciones en que se llevaría a cabo. En cuanto a las alegaciones de la recurrente señala que, si bien pueden estimarse plausibles debieron interponerse en la audiencia de acción penal privada llevada a cabo con fecha 15 de junio de 2021, como resolvió mediante resolución de 05 de abril de 2022 en que rechazó el incidente de nulidad promovido, por extemporáneo. Tercero: Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que la resolución apelada no es de aquellas que se encuentran contempladas dentro de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues la resolución en estudio no pone término al procedimiento, o hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días, y no existe norma alguna que conceda especialmente el recurso en un caso como el de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el querellante en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1565-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado de la parte querellante don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de abril de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC N° 2110021206-1, RIT N° 4666- 2021, que resolvió rechazar el recurs
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