RUIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALDO JAVIER MASSONI MORALES, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de PEDRO GUILLERMO RUIZ DONOSO, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, y el derecho de propiedad, respectivamente.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, así como el reembolso de lo pagado en exceso, todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Plan de Salud denominado POLO 1908. 2. Certificado de Vigencia y Afiliación emitido por la Isapre con fecha 06 abril de 2022. 3. Certificado de nacimiento del recurrente, de fecha 07 abril de 2022. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien sostiene la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, pues el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud ocurrió al momento de incorporarse como afiliado a la Isapre, el 29 de noviembre de 2006, siendo la acción interpuesta el 7 de abril de 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Luego, arguye que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a la recurrida a abstenerse de aplicar una tabl
Texto Completo (Preview)
Ruiz Donoso, Pedro Guillermo Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°733-2022.- La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALDO JAVIER MASSONI MORALES, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de PEDRO GUILLERMO RUIZ DONOSO, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrario
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