SÁNCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña IVONNE ARACELIS SÁNCHEZ BUSTAMANTE, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva de fecha 29 de enero de 2021; al respecto, pide que se acoja a tramitación el recurso interpuesto, ordenando a la recurrida que emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de quinto día hábil constado desde la notificación de la sentencia o, en subsidio, en el plazo que V.S.I ordene en justicia, todo con expresa condenación en costas. Expone que doña IVONNE ARACELIS SÁNCHEZ BUSTAMANTE, el día 29 de enero de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, y que hasta el día de la interposición de la acción de protección no ha tenido una respuesta final, ya sea concediéndola o denegándola. En cuanto a las normas constitucionales afectadas, señala que la omisión antes señalada afecta la igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitucional Política de la República garantizada por el recurso de protección. Luego, agrega que la omisión administrativa cometida en este caso atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19880, por ende es ilegal. A su vez, esgrime que, al existir una demora sin justificación legal o reglamentaria se han establecido arbitrariamente por la autoridad, dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 27 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. N°Protección-603-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña IVONNE ARACELIS SÁNCHEZ BUSTAMANTE, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana dependiente del Ministerio
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