SIN INFORMACION

AMPARADO: DAGOBERTO GUILLERMO MORALES STEENBECKER/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta Karen Alejandra Pereira Faúndez, Defensora Privada Penitenciaria, con domicilio en calle Rapahue 159, Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de don Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario C.C.P del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepcion, que sesionó el primer semestre del presente año, solicitando se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en específico, se le conceda el beneficio de libertad condicional al amparado conforme al procedimiento establecido en nuestra normativa. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de robo intimidación, sumado a otra condena de 541 días y varias de 61 días, por delitos como Amenazas de atentado contra personas y propiedades, infracción a Ley de Tránsito, Robo con fuerza en lugar no habitado y Lesiones menos graves. Indica que el amparado inició el cumplimiento de su condena el día 03 de mayo de 2013, registrando como fecha de término el día 03 de agosto del año 2026, cumpliendo su tiempo mínimo para postular al proceso de Libertad Condicional desde el día 03 de marzo del año 2022. En tal sentido, el penado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Establecimiento Penitenciario C.C.P del Bio Bio a la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, quien rechazó su postulación. Sostiene que don Dagoberto Morales, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística, de su Unidad Penal, cumple los requisitos de más de dos tercios de tiempo y más de 4 bimestres de muy buena conducta a la fecha de incorporación a las listas de postulantes al beneficio de Libertad Condicional. As

Fundamentos

considerando su historia vital y antecedentes familiares de colocación familiar (presencia de factores de riesgo en su familia de origen). Sin embargo, una vez privado de libertad, ha cursado 7° y 8° año básico, reiterando tal curso durante a lo menos en 5 oportunidades sin resultado favorable, manteniendo el interés a la fecha por concretar su enseñanza media. Respecto a su soporte familiar, el interno desde su privación de libertad, cuenta con redes de apoyo, lo cual se traduce en un arraigo familiar, con una relación de pareja de carácter estable desde hace 12 años aproximadamente, con doña Jennifer Riffo Pinilla, quien reside en la comuna de Colina, Técnico en Logística y la cual se encuentra al cuidado de su hijo en común con el amparado, de 12 años de edad y quienes lo visitan con regularidad en el penal. En cuanto al Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, señala que el Decreto Ley 321, fue modificado por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el pasado 18 de enero del año 2019, incorporando dicha norma un nuevo requisito para la concesión de la Libertad Condicional, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” En base a lo señalado precedentemente, es evidente que el carácter de dicho informe no es supletorio en relación a los requisitos de buena conducta y tiempo, sino que se debe adicionar a estos últimos siendo su finalidad la de simplemente orientar en su decisión a la Comisión de Libertad Condicional. Estima que el informe elaborado por Gendarmería no ha sido suficientemente categórico ni completo a la hora de cumplir la función de “orientar”, esto, ya que el proceso de reinserción no se agota solamente en los aspectos destacados por dicho informe, dificultando orientar correctamente a la Comisión de Libertad Condicional en atención a apreciar el real avance del condenado en el proceso de reinserción social. En tal sentido, por un lado su representado detenta una calificación de sobresaliente por más de 4 bimestres, lo que es meritorio, ya que dicha evaluación es producto del comportamiento intrapenitenciario calificado por el personal técnico de Gendarmería de Chile, abarcando el área Educacional, Laboral y Guardia Interna, lo cual refleja el proceso de reinserción que enfrenta el recluso y la conciencia y control que éste tiene respecto de sus actos y que en consecuencia permiten visualizar que merecería la oportunidad de obtener el beneficio de libertad condicional. Detalla que el amparado, se encuen

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, confirmándose la Resolución N° 24-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido en estos antecedentes por los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que el amparado Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338, Reglamento de la Libertad Condicional; ello, considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, dado su historia de vida y escolar, ingresando a la cárcel con sólo sexto año básico, lo que sugiere la inactividad del Estado en la educación de los más marginados, llevando a la fecha casi 10 años privado de libertad, intentando cursar en dos oportunidades séptimo y octavo de la educación básica, sin lograr la aprobación, lo que lejos de quebrar su autoestima, lo incentivó a perfeccionarse en oficios de carpintero, contando actualmente, a diferencia de su pasado familiar, con redes de apoyo, a través de su pareja en una relación de 12 años con Jennifer Riffo Pinilla, quien reside en la comuna de Colina, Técnico en Logística

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, se presenta Karen Alejandra Pereira Faúndez, Defensora Privada Penitenciaria, con domicilio en calle Rapahue 159, Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de don Dagoberto Guillermo Morales Steenbecker, privado de libertad y cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario C.C.P d

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