ITAÚ CORPBANCA S.A./GIL GONZÁLEZ FRANCISCO LTE
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en la situación que nos convoca, a folio 18 del cuaderno prinicpal del expediente digital, en la diligencia estampada por el receptor el 22 de mayo de 2020, notificó en la comuna de Maipú, la demanda ejecutiva, demás piezas pertinentes y las resoluciones por las que se decretó notificar por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dejando las citadas copias por debajo de la puerta ya que nadie acudió a sus llamados.. Sin embargo, se señaló día, hora y lugar en que se practicaría el requerimiento, como lo exige la disposición legal, en la oficina del receptor en la comuna de asiento del tribunal, para dentro del segundo ía hábil una vez finalizada la cuarentena en la comuna de Santiago y la comuna del requerido, circunstancia esta última que no consta en autos, requerimiento que finalmente se llevó a cabo el dia 2 de septiembre de 2020, sin la presencia del deudor, manteniendo éste el plazo de ocho días que le correspondía legalmente. 2º) Que, de aceptarse que dicha diligencia hace al deudor domiciliado en la ciudad de asiento del tribunal -como en el hecho ha ocurrido - significa una modificación en el plazo que es contraria al espíritu de la ley, que tuvo en vista al aumentar dicho término, la necesidad de procurar al deudor una mejor defensa. 3º) Que, en tales circunstancias, el escrito en que el ejecutado opuso excepción a la ejecución, fue presentado dentro de plazo, y habrá de dársele la tramitación correspondiente. Y visto además, lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de quince de septiembre de dos mil veinte, escrita a folio 20 del cuaderno original, que declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por el ejecutado, y en su lugar se declara, que la de folio 19 ha sido presentada oportunamente. Y, como consecuencia de lo anterior, el tribunal a quo deberá dar tramitación a la excepción deducida en autos, como en derecho corresponda. Acordada con
Fallo
se declara, que la de folio 19 ha sido presentada oportunamente. Y, como consecuencia de lo anterior, el tribunal a quo deberá dar tramitación a la excepción deducida en autos, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-11887-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, en la situación que nos convoca, a folio 18 del cuaderno prinicpal del expediente digital, en la diligencia estampada por el receptor el 22 de mayo de 2020, notificó en la comuna de Maipú, la demanda ejecutiva, demás piezas pertinentes y las resoluciones por las que se decretó notificar por el artículo 44 del Cód
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