DENUNCIANTE: DENIS ZÚÑIGA CUADRA; DENUNCIADO: RODOLFO ZAMORA ANGEL
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 10 de agosto de 2021, fojas 34, se citó al denunciado a prestar declaración indagatoria y recibir sus medios de prueba de ser pertinentes, para el día 16 de septiembre de 2021 a las 09.00 horas, disponiéndose su notificación por carta certificada, receptor ad-hoc o correo electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.287. 2°) Que de la revisión del expediente y tratándose de la primera gestión realizada en la causa, correspondía que fuese notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.287. Dicho precepto prescribe: “La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará personalmente… Sin embargo, si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos… el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar, siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y aquella es su morada o lugar de trabajo, bastando para comprobar esas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez…”. 3°) Que, al efecto, el certificado que rola a fojas 34 vuelta no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a fecha, hora, lugar, forma y medio de comprobación de la identidad de la persona notificada, de manera tal que no es posible tener la certeza de que el denunciado fue notificado legalmente de la denuncia y citación al comparendo de estilo fijado por el tribunal para el día 16 de septiembre de 2021 a las 09.00 horas, impidiéndole ejercer sus derechos en el mismo, vicio que solo puede ser subsanado por la declaración de nulidad de lo obrado, a partir de la antedicha situación –comparendo y sentencia incluidos- actuaciones que resultan nulas, lo que esta Corte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 10 de agosto de 2021, fojas 34, se citó al denunciado a prestar declaración indagatoria y recibir sus medios de prueba de ser pertinentes, para el día 16 de septiembre de 2021 a las 09.00 horas, disponiéndose su notificación por carta certificada, receptor ad-hoc o correo electrónico
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