SIN INFORMACION

NORIEGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Henry Antonio Jaspe Garces, abogado, en favor de JHOAMPIER ELIDUBELLO NORIEGA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente no resolver su solicitud de visa de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone ingresó a Chile por paso habilitado y pudo obtener visa de residencia temporal, obteniendo también su cédula nacional de identidad para extranjeros. Plantea que en ese contexto solicitó el permiso de residencia definitivo, el que está en trámite al menos desde el 17 de enero de 2020, alegando que ha transcurrido con creces el plazo máximo que la ley otorga a la autoridad para dar término a este tipo de procedimientos, sobre todo

Fundamentos

considerando que en sistema se informa que se ha dado tramitación a un 99% del procedimiento. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, como en derecho corresponda, con costas. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogado, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección, alegando que la solicitud presentada por el extranjero el 17 de enero de 2020 se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde el 06 de diciembre de 2021, teniendo en la actualidad la extrajera una situación migratoria regular, que puede demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de permanencia definitiva en trámite. Y Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 17 de enero de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la peti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JHOAMPIER ELIDUBELLO NORIEGA, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-668-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Visto: Que comparece Henry Antonio Jaspe Garces, abogado, en favor de JHOAMPIER ELIDUBELLO NORIEGA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que cons

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