SIN INFORMACION

RIVERA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA. RAD. 1°

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 27 de diciembre de 2021, comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad número 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle 1 poniente N°1258, Edificio Plaza Poniente, oficina 1211, Talca, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, causa rol C-1852-2017 seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 15 de diciembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Sostiene que la resolución que rechazó dicho incidente es apelable, debiendo ser concedido el recurso intentado en su contra. En efecto, señala que tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de apelación a su respecto. En definitiva, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando la Magistrada subrogante Karen Lagos Medina, del 3° Juzgado de Letras de Talca, expresa que el 20 de diciembre de 2021 el tribunal resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por improcedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Precisa que “no procede el recurso de apelación interpuesto directamente por la ejecutada contra la resolución de 15 de diciembre”. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante para poder continuarla. Por

Fallo

Por tanto, la resolución que recae sobre dicho incidente establece derechos permanentes para las partes, toda vez que ella hace imposible la prosecución del juicio cuando lo acoge, o bien, ratifica la utilidad de lo actuado en el procedimiento, permitiendo al actor proseguir con la sustanciación del mismo cuando es rechazado, tal como ocurrió en autos. Cuarto: Que, atendido lo anterior, la resolución apelada corresponde a aquella que resuelve un incidente y establece derechos permanentes para las partes, correspondiendo así a una sentencia interlocutoria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone que son apelables las sentencias definitivas e interlocutorias, salvo aquellos casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. Así, no existiendo norma que disponga la improcedencia de la apelación respecto de la resolución en estudio, no cabe sino concluir que la apelación deducida por el demandado resulta admisible. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Mario Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 27 de diciembre de 2021, comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad número 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle 1 poniente N°1258, Edificio Plaza Poniente, oficina 1211, Talca, en relación con los autos sobre juicio

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