SIN INFORMACION

JIMENEZ BARRENECHEA MATEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de MATEO JIMÉNEZ BARRENECHEA, de nacionalidad peruana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en la dictación del decreto N° 1254 de 09 de noviembre de 2012, que ordenó su expulsión del territorio nacional, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el decreto de expulsión no considera que en la actualidad el amparado cuenta con arraigo familiar en Chile, pues vive con su pareja, Karla Mónica Muñoz Muñoz, y los dos hijos en común, Sthepany Geraldin Jimenez Muñoz y Eduardo Alexander Jiménez Muñoz, de actuales 14 y 12 años. Alega además ser el principal sostén de la familia, pues estableció su propia empresa de construcciones generales a través de la cual se dedica a la confección e instalación de muebles de cocina. Alega que el 21 de julio de 2014 solicitó la invalidación del decreto de expulsión, pero a pesar de los antecedentes en su favor esta petición fue rechazada el 15 de abril de 2015 por registrar condenar de cuatro multas de 3 UTM, cada una como autor de cuatro delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y tres condenas de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo como autor de tres delitos de desacato. Plantea que lo anterior es errado si se considera que la propia resolución de rechazo indica que consta un certificado de fecha 17 de octubre de 2012 emitido por Gendarmería de Chile, que certifica que el amparado dio cumplimiento al periodo de control que le fue impuesto en las sentencias que lo condenaron. En cuanto a su vida en pareja, indica que los hechos de violencia han dejado de existir, y que en la actualidad convive con su pareja e hijos en una relación sana y de amor, siendo el sus

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido por la recurrente es que se deje sin efecto la resolución exenta N° 1254 de 9 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, acto administrativo que, hasta la fecha, no ha sido ejecutado. Tercero: Que no es discutido en esta causa que el fundamento de la resolución de expulsión es el hecho de que el amparado fue condenado en cuatro oportunidades con penas de multa por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y en tres oportunidades con penas de 61 días por delitos de desacato, siendo beneficiado respecto de estas con la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, todo lo cual se encuentra cumplidlo según consta de certificado de gendarmería acompañado en la causa, sin que consten nuevos antecedentes penales del extranjero. Cuarto: Que, no obstante haber sido condenado por causas de violencia intrafamiliar el recurrente de amparo, resulta que los hechos que dieron origen a esas causas ocurrieron hace largo tiempo, y en la actualidad el recurrente se encuentra con su grupo familiar en una circunstancia de normalidad, razón por la cual el decreto de expulsión dictado con motivo de los procesos a que se ha hecho referencia carece absolutamente de oportunidad y, por ello, corresponde acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto el aludido acto administrativo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de MATEO JIMÉNEZ BARRENECHEA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y se declara que la recurrida deberá dejar sin efecto el decreto N° 1254, de 9 de noviembre de 2012, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que resolvió la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1849-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. A los folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de MATEO JIMÉNEZ BARRENECHEA, de nacionalidad peruana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto

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