NESTOR QUILODRAN CID CONTRA EJERCITO DE CHILE. VISTA CONJUNTA CON PROTECCIÓN-8605-2022
Rol
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos, Néstor Quilodrán Cid, ex Sargento Segundo de Ejército, domiciliado en pasaje José Velásquez N° 429, Coronel, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco”, domiciliado en Collao N° 171, Concepción y en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, domiciliado en Tupper N°1725, Santiago.- Expone que recurre en contra del acto ilegal y arbitrario en que incurrió el Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco”, quien, mediante la Resolución R N°6 SECC. 1 RA. (R) N°1590/1012 de 11 de marzo de 2022, notificada el 22 de marzo de 2022, que mantuvo lo resuelto mediante la Resolución R N°6 FISCADM (R) N° 1590/6018 de 10 de diciembre de 2021, en cuanto le sanciona con 15 días de arresto sin servicio, y 3,50 puntos, en el concepto N°1 “Cumplimiento del Deber”, por la falta a la disciplina cometida el día 24 de octubre de 2019, de consumir bebidas alcohólicas mientras la Unidad se encontraba en acuartelamiento en primer grado, durante Estado de Excepción Constitucional de Emergencia; y trasgredir el Reglamento que regula los procedimientos de seguridad militar, al ingresar por la guardia del Cuartel N°2 sin identificarse, provocando el accionar de la guardia e infringiendo con ello, el Capítulo I “De los Deberes Militares”, artículo 12 y el capítulo VI “Faltas a la Disciplina”, artículo 76, N° 12, 19 y 39 del DNL-911 “Reglamento de Disciplina para las FAS”. Indica, en síntesis, que mientras prestaba servicios profesionales en la Brigada “Maule”, en la ciudad de Concepción, el 24 de octubre de 2019, le correspondió día libre, siendo las 17:30 horas aproximadamente fue contactado por el CB2° Luis Oporto Colileo, quien lo invitó a su residencia, la que corresponde a una Casa de Huéspedes del Ejército, ubicada en Avenida Collao 238, donde se encontraba reunido con un grupo de amigos, todos funcionarios del Ejército: SG1. Cristian Moreno Melo, SG2. Héctor Mora Llanos y
Fundamentos
Considerando 11” de la Resolución antes citada: “...la permanencia de ambos Clases es considerada perjudicial para la Institución. Dichos oficios que detallan los hechos en los que se han visto involucrados y que expresan la envergadura de las acusaciones, hacen posible concluir que la permanencia de los Clases en comento, es perjudicial para el servicio, toda vez que han provocado un gran daño a la imagen institucional... ”. Destaca, que a pesar de que el Comandante del Regimiento N° 6 “Chacabuco” dispuso una investigación Sumaria para determinar las causas y responsabilidades de lo acontecido el 24 de octubre, el mismo 26 de octubre de 2019, estando recién iniciada la investigación, la misma autoridad en conjunto con el Comandante de la Brigada “Maule” y personal auxiliar S-2 (Inteligencia Militar del Ejército) lo juzgó y señaló como responsable de lo acontecido el 24 de octubre de 2019, solicitando al efecto al Comandante de la División de Personal, el “Retiro Temporal”, lo cual fue acogido por esa autoridad; es decir, contrariando lo establecido en el artículo 19, N°3 de la Constitución Política de la Republica, fue juzgado por una Comisión Especial y no por la Fiscalía en Comisión. Agrega que el “Retiro Temporal” sólo se aplicó a él y al SG2° Aravena, no así al CB2° Luis Oporto Colileo, al SG1. Cristian Moreno Melo y al SG2. Héctor Mora Llanos, los otros involucrados, quienes solo fueron objeto de medidas disciplinarias menores, lo que da cuenta que no se aplicó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la Ley. Sostiene, que la Investigación Sumaria Administrativa, solo fue resuelta por el Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco”, el 11 de marzo de 2022, es decir, después de 2 años y 5 meses desde que se dispuso su instrucción, no observándose en el procedimiento causal de fuerza mayor o fortuita que justifique la dilación, lo que genera una infracción a lo establecido en el artículo 12 del DNL- 910 “Investigaciones Sumarias Administrativas”, donde se impone un plazo de 20 días, y de manera “extraordinaria” de 60 días para terminarla; así como a lo dispuesto en los artículos 27 y 53 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos de los Órganos del Estado. Asimismo, estima que la investigación sumaria ha sido tramitada y resuelta de manera arbitraria e ilegítima, pudiéndose observar aquello en el Dictamen Fiscal de 06 de abril de 2020, en que se le formuló un cargo y se propuso una sanción a su respecto; en la Ampliación de Dictamen Fiscal de 30 de junio de 2021, en el cual se modificaron los cargos y se propuso que fuera sancionado con 15 días de arresto sin servicio y 3,50 puntos, en el concepto N°1 “Cumplimiento del Deber”; Igualmente, en la Resolución del Comandante del R N°6 “Chacabuco” de 10 de diciembre de 2021, se resolvió que fuera sancionado con 15 días de arresto sin servicio, y -3,50 puntos, en el concepto N°1 “Cumplimiento del Deber”, por la falta
Fallo
Fallo de recursos de protección prescribe que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, agregando que, lo que en el fondo pretende el recurrente, es revivir el plazo y recurrir de protección para que esta Corte vuelva a revisar la legalidad de la resolución exenta COP ASJUR(P) N° 1615/2505/12309 de 13 de noviembre de 2019, mediante la cual, el entonces Comandante del Comando de Personal, actualmente Comandante de la División de Personal, dispuso el retiro temporal del SG2 Quilodrán, por necesidades del servicio, específicamente, por aplicación del literal c) del artículo 251 del D.F.L N° 1, de 1997, “Estatuto de Personal FAS” y del literal b) del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por su pérdida de la vocación militar, deviniendo en que su permanencia fuese perjudicial para el servicio. Lo anterior, se colige del mismo petitorio de su recurso. Asimismo, refiere que esta Corte de Apelaciones, en el recurso de protección Rol N° 5013-2020, rechazó la acción interpuesta por el ex SG2 Quilodrán, mediante sentencia de 27 de mayo de 2020, confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 69.812-2020, la que declaró, en síntesis, que no se advierte la existencia de algún acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la i
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Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos, Néstor Quilodrán Cid, ex Sargento Segundo de Ejército, domiciliado en pasaje José Velásquez N° 429, Coronel, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, Comandante del Regimiento N°6 “Chacabuco”, domiciliado en Collao N° 171, Concepción y en contra del Comandante de la División de Pers
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